Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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espectro radioeléctrico para la introducción de nuevas tecnologías en el país, lo que, en beneficio de la sociedad, promoverá el despliegue de más y mejores servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, es necesario modificar la Nota P51A e incorporar las notas P73A y P73B al PNAF, así como modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias; Que, asimismo el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, establece que en el caso se identifiquen nuevas bandas de frecuencias en el rango de bandas bajas y medias, el MTC modifica los topes de espectro radioeléctrico en función a la fórmula desarrollada en el artículo 1 de dicha Resolución Ministerial; siendo que mediante la presente Resolución Ministerial se identifica y atribuye la banda 3 300 ­ 3 800 MHz para las IMT, y siendo que esta nueva atribución modifica la determinación de las bandas medias, en lo que corresponde a los rangos 3 400 ­ 3 600 MHz y 3 600 ­ 3 800 MHz; es necesario actualizar el tope de las citadas bandas medias de 250 MHz a 280 MHz; Que, el artículo 217 del Reglamento General, señala que el Ministerio puede modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público, para solucionar problemas de interferencia perjudicial, para la utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, señala que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias, previendo la continuidad de los servicios; al respecto, en el marco de sus competencias y con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales entre el servicio móvil y el servicio fijo por satélite, el MTC dispone la migración de las estaciones que operen el servicio fijo por satélite en la banda 3 600 - 3 800 MHz a la banda de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afines que sean soportadas por sus estaciones de recepción actuales, por lo que corresponde incorporar dicha disposición en la nota P73B; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 06612019-MTC/26, sustenta la modificación de la nota P51A y la incorporación de las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, así como la modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, mediante la cual se fijan topes a la asignación de espectro radioeléctrico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la nota P51A e incorporación de las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Modificar la nota P51A e incorporar las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, en los términos siguientes: "P51A Las bandas de frecuencias 450 ­ 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2016 ­ RR2016), 698 ­ 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016),1 427- 1 518 MHz (Nota 5.341B del RR2016), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A del RR2016), 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 del RR2016), 3 400­3 600 MHz (5.431B del RR2016), 3 300 ­ 3 400 MHz (5.429D del RR2016) y 3 600 ­ 3 800 MHz (referencia parcial 5.434 del RR2016), se han identificado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna

en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (CMR 15)." (...) "P73A La banda comprendida entre 3 300 ­ 3 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas. El referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico. En caso de presentarse interferencias perjudiciales con estaciones del servicio de radiolocalización que operan en la banda 2 900 - 3 300 MHz, estos se resolverán mediante coordinaciones entre las empresas implicadas; sin embargo, en caso de que la frecuencia sea administrada por el Estado esta será protegida contra interferencias." "P73B La banda comprendida entre 3 600 ­ 3 800 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas. El rango de frecuencias 3 600 ­ 3 800 MHz se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico. De igual manera, no se instalarán nuevas estaciones que usen la banda de frecuencias 3 600 ­ 3 800 MHz para servicios fijos por satélite. Asimismo, los titulares de las estaciones del servicio fijo por satélite en esta banda de frecuencias, excepto las administradas por empresas estatales, migrarán a las bandas de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afines que sean soportadas por sus estaciones de recepción actuales, sujetos a los plazos y condiciones que determine el MTC. La utilización del rango de frecuencias 3 700 3 800 MHz en la Provincia Constitucional del Callao se limita a los servicios fijos por satélites operados por empresas estatales hasta que estas dispongan su migración a la banda de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afines, o el MTC determine la coexistencia de estos servicios fijos por satélites con los servicios públicos de telecomunicaciones de acceso inalámbrico. Sin perjuicio de lo anterior, las estaciones del servicio fijo por satélite que operan en las frecuencias de la banda 3 700 ­ 3 800 MHz y que sean administradas por empresas estatales quedan protegidas ante interferencias generadas por estaciones de los servicios atribuidos en la banda de frecuencias 3 600 ­ 4 200 MHz." Artículo 2.- Modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias Modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contenido en el artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, en lo que corresponde a Ia banda 3 300 ­ 3 800 MHz, de acuerdo con el siguiente texto:

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