Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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finalidad, y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, por la modificación de la estructura orgánica que se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2019MTC/01, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum N° 1752-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes N°s 0136 y 0115-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, por los que se sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de crear una unidad orgánica de tercer nivel denominada "Dirección de Seguridad Vial", dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, así como otras modificaciones de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Informe N° D000025-2019-PCM-SSAPRVZ, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícase el artículo 115 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, en los siguientes términos: "Artículo 115.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes:

07.1.1 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial 07.1.2 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario 07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático 07.1.4 Dirección de Seguridad Vial" Artículo 2.- Incorporación de los artículos 121-A, 121-B y el literal f) al artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Incorpóranse los artículos 121-A y 121-B, y del literal f) del artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, en los siguientes términos: "Artículo 121-A.- Dirección de Seguridad Vial La Dirección de Seguridad Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de impulsar y coordinar estrategias de desarrollo de seguridad vial en el marco de la política nacional en materia de transporte y demás instrumentos en materia de seguridad vial asociados a esta". "Artículo 121-B.- Funciones de la Dirección de Seguridad Vial Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial las siguientes: a) Formular estrategias de desarrollo en materia de seguridad vial, estudios especializados y emitir informes por efecto del análisis de los accidentes de tránsito relacionados con los factores de riesgo vinculados con la seguridad vial, a fin de proponer medidas preventivas y correctivas a los órganos y entidades intervinientes en materia de seguridad vial. b) Administrar y gestionar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial; c) Diseñar y definir las metodologías, formatos y estándares necesarios para la recolección de datos de accidentes de tránsito generadas por parte de las autoridades competentes en tránsito, transporte y seguridad vial; así como realizar el procesamiento de información correspondiente; d) Emitir informes en materia de seguridad vial, respecto a las acciones realizadas por las unidades orgánicas y entidades nacionales, regionales y locales, relacionadas con la administración de la seguridad vial, pudiendo realizar recomendaciones para su mejora; e) Promover la implementación y mejora continua de los planes, programas y proyectos de formación integral en materia de seguridad vial para la educación multinivel; f) Promover, participar, coordinar y organizar eventos y campañas de sensibilización en materia de seguridad vial a nivel nacional, regional y local; g) Establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local; h) Brindar asistencia técnica en la elaboración de planes, programas y proyectos de Seguridad Vial en los tres niveles de gobierno; i) Apoyar en el monitoreo al cumplimiento y la ejecución de acciones de Seguridad Vial en armonía con la política en materia de transporte, planes y programas de Seguridad Vial, de las actividades de capacitación y difusión en aspectos vinculados a la seguridad vial desarrollados en los tres niveles de gobierno; j) Proponer la elaboración y actualización de normativas y directivas en los aspectos vinculados a seguridad vial; k) Coadyuvar en el desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con los gobiernos regionales, locales, la sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, para la ejecución de las acciones en materia de seguridad vial. l) Coordinar con la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y ejercer su secretaría técnica.

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