NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (13/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano REGION 2PERÚ ATRIBUCIÓNNOTAS Y OBSERVACIONES 3 300 – 3 400 RADIOLOCALIZACIONAfi cionados FijoMóvil3 300 – 3 400 RADIOLOCALIZACIONRadioa fi cionados FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoP73A, P51A (…) (…) (…) 3 600 – 3 700 FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)MOVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización3 600 – 3 700 FIJOFijo por Satélite (espacio–Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico RadiolocalizaciónP73B, P51A 3 700 – 4 200 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio–Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico3 700 – 3 800 FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáuticoP73B, P51A 3 800 – 4 200 FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)Móvil salvo móvil aeronáutico DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 mediante la cual se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográ fi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital. Modi fi car el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 mediante la cual se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográ fi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Cantidad de espectro a considerarse para el tope de espectro radioeléctrico Como resultado de la aplicación de la fórmula desarrollada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se fi jan los siguientes topes de espectro radioeléctrico: 2.1 Bandas Bajas Fijar el tope a la asignación del espectro radioeléctrico para las Bandas Bajas en sesenta (60) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango menor o igual a 1 GHz; actualmente corresponde a las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz y 900 MHz, constituyendo el grupo de las Bandas Bajas. Se considera los siguientes rangos de frecuencias: Tipos de bandas Banda Rangos de frecuencias Bandas Bajas ≤ 1 GHz450 MHz 452,5 – 457,5/ 462,5 – 467,5 MHz 700 MHz 703-748 / 758-803 MHz 800 MHz 806-824 / 851-869 MHz 850 MHz 824 – 849 / 869 – 894 MHz 900 MHz 894-915/ 939-960 MHz 2.2 Bandas Medias Fijar el tope a la asignación del espectro radioeléctrico para las Bandas Medias en doscientos ochenta (280) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango por encima de 1 GHz hasta 6 GHz; actualmente corresponde a las bandas 1900 MHz, 1.7 / 2.1 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz constituyendo el grupo de las Bandas Medias. Se considera los siguientes rangos de frecuencias:Tipos de bandas Banda Rangos de frecuencias 1 GHz < Bandas Medias ≤ 6 GHz1900 MHz 1 850 – 1 910/ 1 930 – 1 990 MHz 1.7 / 2.1 GHz 1 710 - 1 780/ 2 110 - 2 180 MHz 2.3 GHz 2 300 - 2 400 MHz 2.5 GHz 2 500 - 2 690 MHz 3.5 GHz 3 300 - 3 800 MHz DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la operadora que cuente con autorización, concesión y/o utilice estaciones terrestres del servicio fi jo por satélite en la banda de frecuencias 3 400 – 4 200 MHz, reporta a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones la información contenida en el Formato de Infraestructura de Telecomunicaciones para servicio fi jo por satélite, publicado en el portal institucional del MTC, a fi n de que las estaciones que operen en el rango de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz. sean consideradas en el Plan de Migración que elabora el MTC. La estación del servicio fi jo por satélite que no sea reportado en el plazo establecido previamente y que opera en el rango de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz, no es migrada por el MTC en el marco del Plan de Migración. Sin embargo, ello no la exime de migrar del referido rango de frecuencias. El MTC, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Migración, el cual establece los términos y condiciones en los que se efectúan los procesos de migración de bandas y frecuencias para el titular de servicio fi jo por satélite en la banda de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz. Segunda.- En un plazo máximo de ocho (8) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, realiza estudios necesarios respecto a la factibilidad o no de la coexistencia de los servicios públicos de telecomunicaciones de acceso inalámbrico con los servicios fi jos por satélite en la banda de frecuencias 3700 – 3 800 MHz en la provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1806584-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2019-MTC/01 Lima, 11 de setiembre de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y