Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
UIT = S/ 4,200 (I / C) 99.98% Nº DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ 412.07 412.00

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DERECHO TRÁMITE 23



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Renovación del Certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto -Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento -Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas

8

9

150.30

150.32

99.99%

24

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 24.90 24.92 99.93% 25

UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 679-2019-MDEA Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 679-2019-MDEA, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Agustino así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra

adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1806826-1 Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores"; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde. El acurdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; precisa también que el monto de la dieta es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, (...); Que, según el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde de Ancón, corresponde a la XII Escala, la cual indica 1.5 del UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), más una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% del UISP. Siendo que la UISP es de S/. 2,600 soles; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 74-2015MDA de fecha 30 de junio de 2015, se fijó a partir del 01 de enero de 2015 el ingreso mensual que percibía el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, en la suma de S/.5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; asimismo se acordó fijar el monto de la dieta que percibía cada regidor el Concejo Distrital de Ancón por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en S/.1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ratifican Acuerdo N° 74-2015-MDA mediante el cual se fijó el ingreso mensual del alcalde y el monto de dieta de regidores del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2019-MDA Ancón, 30 de enero de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 152019-SG/MDA, emitido por la Secretaria General, Memorándum Nº 0019-2019-GAJ/MD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 004-2019-GM/ MDA emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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