Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Vecinal, brindar el apoyo para la difusión y promoción de la prórroga de la Ordenanza de Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe, encargando a las unidades orgánicas competentes realizar las acciones necesarias para su publicación. RAUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1806510-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad vinculados a Licencias de Funcionamiento, ITSES, entre otros, de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 679-2019-MDEA El Agustino, 24 de junio de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 24 de junio 2019, el Informe Nº 041-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-2019-GPP-MDEA emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 224-2019-GAJ-MDEA emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la ratificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidas en los textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Del mismo modo, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en los casos de los TUPA de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 40°, numeral 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe; Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal cuando se trate de gobiernos locales; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el Artículo 40º de la citada Ley prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la municipalidad de Lima metropolitana se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, ley del Silencio Administrativo, incorporando entre otros, una serie de lineamientos sobre simplificación administrativa obligando a las entidades del sector público a adecuar sus Textos Únicos de procedimientos Administrativos a dichas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, publicado el 25 de enero de 2019, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, compilando las diversas modificaciones efectuadas a dicha norma; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, el mismo que se encuentra en concordancia con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es necesario que la Municipalidad Distrital de El Agustino se adecúe a lo dispuesto en dicha norma legal, en relación a los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por la Gerencia de Desarrollo Económico, vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas; Que, de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como lo dispuesto en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-CENEPRED/J, la Municipalidad Distrital de El Agustino, se está adecuando a lo dispuesto en dicha norma legal, en los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad atendido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe 099-2019-GPP-MDEA presenta la nueva propuesta del TUPA de la entidad conteniendo el informe Técnico y Anexos Resumen Ejecutivo, así como los documentos con los que se sustenta la misma, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada de manera acorde con los lineamientos técnicos y legales sobre la materia, conforme a lo señalado por las unidades orgánicas en sus respectivos documentos, así como se ha procedido a sustentar la misma propuesta de TUPA respecto de la cual la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 041-2019-GEMU-MDEA ha indicado su opinión favorable. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidos en el Artículo 9º, numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del ACTA, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ITSES, ENTRE OTROS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR los veinticuatro (24) procedimientos administrativos y dos (02) Servicios

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