Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y compostables como alternativa al uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables." 8.2).- En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su reglamento, podrán aplicarse las siguientes medidas..." a).- Establézcase que todos los establecimientos comerciales podrán expedir sus productos en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros materiales amigables con el ambiente." Artículo Segundo.- Las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 313-2019/MLV siguen vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1806418-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 545-MPL Pueblo Libre, 16 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el inciso 8 del artículo 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, dispone que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y

supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con fecha 11 de julio de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 389MPL, que aprobó el Reglamento de Comercio en Vía Pública en el Distrito de Pueblo Libre, que tiene por finalidad regular el comercio en la vía pública, en el marco de acciones de promoción de un desarrollo económico local ordenado y del desarrollo integral de la comunidad; Que, con fecha 12 de mayo de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, la cual tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados; asimismo su artículo 6 establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, la Ordenanza Nº 1933-MML, publicada del 17 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML; Que, mediante Informe Nº 157-2019-MPL-GRDESGDEC de fecha 07 de junio de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Pueblo Libre, que consolida y adecua las recomendaciones, observaciones y opiniones técnicas de las unidades orgánicas involucradas; Que, mediante Informe Nº 044-2019-MPL-GRDE de fecha 11 de junio de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza referido, el mismo que contempla las normas de seguridad ciudadana, orden urbano y preserva la calidad residencial y ambiental que es parte de la identidad del distrito; Que, mediante Informe Nº 155-2019-MPL-GAJ de fecha 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Tres (03) Títulos y Treintisiete (37) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 389-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

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