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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (13/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano / a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal b. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, por Resolución Directoral N° 0046-2012-AG- SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, esta Dirección resolvió establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Tailandia; Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda eliminar y retirar los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, en razón que no es necesario que las semillas de Papaya (Carica papaya) ingresen bajo el procedimiento de cuarentena posentrada conforme se sustenta en el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV-SARF; Que, en tal sentido, resulta necesario proceder con la eliminación y retiro de los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la eliminación de los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, de acuerdo al detalle siguiente: “(…) 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. (…)7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. (…)” Artículo 2°.- Encárguese a la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección proceda a la actualización de los requisitos fi tosanitarios de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1806154-1 CUL TURA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 2 del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2019-MC Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTOS; el Informe N° D000051-2019-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento; el Memorando N° D000371- 2019-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2018- MC, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura (consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2019) en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 216- 2019-MC, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI)