Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 092-2019-MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité Especial encargado de la organización y conducción de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto de inversión denominado "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja ­ provincia de Lima - departamento de Lima", con código único 2347950; y, de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la ejecución del referido proyecto, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES 1. Gabriela María Carrasco Carrasco: Presidente. 2. Diego Jesús Pajares Andonayre: Primer Miembro. 3. Giovanni Joel Bedoya Gutiérrez: Segundo Miembro. MIEMBROS SUPLENTES 1. Edward Erick Campos Gonzales: Suplente del Presidente. 2. Jessica del Carmen Soto Maurtua: Suplente del Primer Miembro. 3. Andrew Steven Mostacero Cabanillas: Suplente del Segundo Miembro. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial se instale inmediatamente al día siguiente de haber sido notificados con la presente Resolución y bajo responsabilidad, sujetando su actuación a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF. Artículo Tercero.- Solicitar asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN mediante la suscripción de un Convenio de Asistencia Técnica, bajo la modalidad de asesoría, para el desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto y de la Entidad Privada Supervisora; y, asimismo, para la elaboración y ejecución de los convenios de inversión y/ contratos que celebre la entidad con la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora seleccionadas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente resolución a los miembros titulares y suplentes del Comité Especial y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para los fines de ley. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1806419-1

Vistos, la Resolución Directoral N° 390-2018-DGPAVMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de septiembre de 2018; el Informe N° D000050-2019-DSFLHHP/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019; el Informe N° D000251-2019-DSFL/MC, de fecha 03 de septiembre de 2019; el Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de septiembre de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de

Prorrogan plazo de determinación de protección provisional de Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a que se refiere la R.D. N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 373-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 9 de setiembre de 2019

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