Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Sábado 14 de setiembre de 2019 /
El Peruano
INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República de Sudáfrica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1394-2019-IN Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTOS, los Oficios N° 1127-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y N° 1247-2019-SUBCOMGEN. PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002293-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N° 2019/67/OEC/CNET/ DRUGS/JSR de fecha 24 de enero de 2019, el Subdirector de la Subdirección de Redes Delictivas de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, extiende invitación para participar en la "2° Conferencia Mundial de INTERPOL sobre Drogas Ilícitas", que se llevará a cabo del 17 al 19 de setiembre de 2019, en la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 241-2019-COMGENPNP/DIRASINT-DB de fecha 06 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo Iglesias Arévalo, Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Augusto Vargas Mormontoy, Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, del 14 al 21 de setiembre de 2019, a la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica, para participar en la Conferencia antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, abordar los retos que enfrentan los organismos encargados de la aplicación de la ley en todo el mundo en su lucha diaria contra el Tráfico Ilícito de Drogas, así como determinar estrategias comunes e intercambiar buenas prácticas, a fin de intensificar los esfuerzos que realizan los 194 países miembros de INTERPOL; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), alimentos y alojamiento serán asumidos por el Programa de la Ruta de la Cocaína de la Unión Europea, conforme lo precisa el Oficio N° 5128-2019-SCGPNP/DIRASINT/OCN INTERPOL LIMA-DEPICJE y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, cubrirá los gastos por traslados internos conforme lo señala el Oficio N° 3448-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece
que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo Iglesias Arévalo y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Augusto Vargas Mormontoy, del 14 al 21 de setiembre de 2019, a la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos parciales (20%) Importe US$ Días Personas Total US$ 96,00 X 4 X 2 = 768,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de


