Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 11 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Informe Técnico de Iluminación del Terminal Portuario Fluvial Henry; Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 30 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry; Que, a través de Carta N° 0066-2019-APN-ODIQUITOS recibida con fecha 06 de mayo de 2019, se le comunica a la empresa Henry que el jueves 09 de mayo del presente año, a las 15:00 horas, se estará llevando a cabo dicha inspección de las observaciones levantadas a cargo del área de la Dirección Técnica; Que, con fecha 08 de mayo de 2019, un especialista de la DITEC realiza una Inspección de Estructuras en el Terminal Portuario Fluvial Henry, y levanta un Acta, en el cual señala que la empresa Henry no cumple con levantar las observaciones planteadas por la APN en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017; Que, mediante Memorandos N° 0149-2019-APN-UPS y N° 0150-2019-APN-UPS de fecha 10 de mayo de 2019, la UPS señala que de las diez (10) recomendaciones que estableció en su momento y que fueron comunicadas a la administración del terminal solamente se ha implementado una de ellas, la misma que está pendiente de verificación. Solicitando a la Gerencia General indicar las acciones a tomar, considerando que los plazos y ampliaciones otorgados a la administración del Terminal Portuario Fluvial Henry, han sido excedidos y vencidos largamente; Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 17 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.; Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 21 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.; Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica comunica sobre la situación del Terminal Portuario Fluvial de la empresa Henry; Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 13 de junio de 2019, la empresa Henry presentó un Informe de la Infraestructura existente del Proyecto Terminal Portuario Fluvial Henry; un Plano de ubicación en coordenadas geográficas y un plano perimétrico de detalles de escala grande; dos (2) expedientes conteniendo el Informe Técnico Situacional de la Infraestructura del Terminal Portuario Fluvial Henry; y dos (2) expedientes conteniendo Memoria Descriptiva y diversos planos del Terminal Portuario Fluvial Henry; Que, mediante Carta N° 0099-2019-APN-ODIQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019, la OD Iquitos comunica a la empresa Henry que se llevaron a cabo dos (2) inspecciones en el Terminal Portuario Fluvial Henry una que fue programada y otra inopinada, solicitándole que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe qué acciones está tomando para subsanar las recomendaciones emitidas; Que, mediante Informe N° 0009-2019-APN-DITECMASV de fecha 27 de mayo de 2019, la Dirección Técnica adjunta el Acta de la Inspección de Estructuras que se realizó el 8 de mayo de 2019, en el Terminal Portuario Fluvial Henry; además la DITEC desarrolla las características del Terminal en mención, la descripción y estado situacional de las instalaciones que conforman el referido terminal, el análisis de la implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe N° 1242017-APN/DT/EAPR y concluye, entre otros, que la empresa Henry no ha cumplido con las recomendaciones planteadas en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, en el Terminal Portuario Fluvial Henry, cuyo plazo de implementación venció, de acuerdo con la RAD N° 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, en setiembre de 2018; Que, además, en las conclusiones del mencionado informe la DITEC señala que las instalaciones en todas sus partes conformantes lucen descuidadas y adolecen de un mantenimiento preventivo e integral; en las obras en tierra existen 03 paños del muro perimétrico que al encontrarse inclinados han sido verticalizados desconociéndose la

metodología utilizada, lo cual es un peligro; las veredas de acceso están muy deterioradas y las barandas metálicas laterales lucen desplomadas, los servicios higiénicos están en estado deplorable; la superficie de rodadura de las plataformas de las Grúas 01 y 02 están conformadas por material muy suelto, carecen de compactación requerida, por lo cual se hace peligroso cualquier tipo de tránsito por dichas áreas, siendo urgente la compactación, perfilado y nivelado de los rellenos allí existentes; se desconoce la capacidad de carga de estas plataformas para las grúas para las cuales han sido diseñadas, el tipo de elementos utilizados, el tipo de cimentación diseñada, capacidad portante de la infraestructura, etc.; los almacenes cuentan con una superficie de rodadura de pavimento rígido, la cual presenta desniveles pronunciados, se hace necesario efectuar el mejoramiento total de toda la superficie de rodadura; el sistema de defensas instalados en la zona de los espigones son llantas de camión que lucen muy deteriorados y se hace necesario el recambio de estos elementos por unos de mejor estado y de más diámetro; las Instalaciones del Terminal Portuario Fluvial de Henry no presenta las condiciones adecuadas y mínimas para las operaciones y actividades portuarias; y la infraestructura en mención no cumple con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados. De esta forma, la DITEC recomienda cancelar la Regularización de la Habilitación Portuaria otorgada a la empresa Henry mediante RAD N° 095-2017-APN/DIR; Que, a través del documento del visto la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el artículo 42 del TUO de la LPAG establece que cuando la autoridad administrativa comprueba el cambio de las condiciones indispensables para la obtención de un título habilitante, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, asimismo, la UAJ indica que la APN mediante RAD N° 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, aprueba la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry" teniendo en consideración que la empresa Henry cumpliría con presentar las recomendaciones técnicas en el plazo de nueve (9) meses; Que, en ese sentido, la APN remitió sendas cartas (N° 028-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 08 de enero de 2018, N° 253-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 12 de abril de 2018, N° 382-2018-APN/GG-DITEC recibida con fecha 11 de junio de 2018, N° 496-2018-APN/ GG/DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, N° 562-2018-APN/GG recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, y N° 0099-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019) solicitando a la empresa Henry que implemente las recomendaciones; sin embargo, el tiempo ha transcurrido en exceso y dicha empresa no ha implementado las recomendaciones; por consiguiente ha incumplido las condiciones bajo las cuales se le otorgó el título habilitante; dentro de las cuales se encuentra el principio de Buena Fe Procedimental, el cual también fue quebrantado; por tanto, la consecuencia jurídica es dejar sin efecto la RAD N° 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017; Que, por consiguiente, la UAJ concluye que es jurídicamente viable, teniendo en cuenta el Informe N° 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019, de la DITEC, las diversas cartas enviadas a la empresa Henry por Gerencia General y la OD Iquitos, así como el artículo 42 del TUO de la LPAG, que se deje sin efecto la RAD N° 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, debido a que han cambiado las condiciones por las cuales la APN otorgó el título habilitante; asimismo, recomienda que el Directorio emita la resolución correspondiente, mediante la cual se deje sin efecto la mencionada RAD; Que, en Sesión N° 500 celebrada el 26 de agosto de 2019, el Directorio de la APN dejó sin efecto la RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, en cual la APN aprobó la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

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