Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019 y el Informe Legal N° 362-2019-APNUAJ de fecha 21 de agosto de 2019, elaborados por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 8 de la referida ley, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva, en virtud del Decreto Legislativo N° 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG); Que, por medio de la Resolución Directoral N° 1002005/DCG de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorga a la señora Flor de María Colomé el Derecho de Uso de Área Acuática para la Instalación de un embarcadero denominado Henry, ocupando un área de 350 m2, ubicado sobre la margen izquierda del rio Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) N° 013-2016-APN/DIR de fecha 17 de febrero de 2016, la APN aprueba la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal de área acuática del Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. (Henry), por un área acuática de 6,464.21 m2, por un plazo de (02) años; Que, mediante RAD N° 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de setiembre de 2017, la APN otorga a la empresa Henry la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L., por un área acuática de 6,252.828 m2, por un plazo de (10) diez años; Que, por medio de la RAD N° 065-2017-APN/DIR de fecha 12 de octubre de 2017, la APN modifica el artículo 1 de la RAD N° 062-2017-APN-DIR de fecha 20 de setiembre de 2017; Que, mediante RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, la APN aprueba la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry; asimismo, se señaló que es aplicable la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Dirección Técnica, por un plazo de nueve (9) meses; Que, a través de la Carta N° 794-2017-APN/GG-UAJ recibida con fecha 8 de enero de 2018, la APN notifica a la empresa Henry la RAD N° 095-2017-APN/DIR; Que, por medio de la Carta N° 028-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 08 de enero de 2018, la APN comunica

a la empresa Henry que cumpla con implementar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Técnica (DITEC) en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) en el Informe N° 009-2017/ UPS/TAF de fecha 21 de diciembre 2017; por tanto, se solicitó que remita un proyecto de Reglamento Interno de Operaciones (REOP) y de los procedimientos operativos; en ese sentido, se señaló que deberá presentar un cronograma de implementación de las mencionadas recomendaciones en un plazo de quince (15) días hábiles; asimismo, en el plazo de treinta (30) días hábiles debía alcanzar sus proyectos REOP y de procedimientos operativos; Que, mediante Carta recibida por la APN con fecha 30 de enero de 2018, la empresa Henry remite un cronograma de actividades con acciones a tomar y fechas límites, siendo el plazo máximo el 15 de abril de 2018; Que, por medio del Informe N° 015-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 21 de marzo de 2018, la Oficina Desconcentrada (OD) de Iquitos señala que con fecha 19 de marzo de 2018 realizó una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry evidenciando mediante tomas fotográficas que en el ámbito de Seguridad desde el ingreso hasta la zona de atraque de las embarcaciones el personal de seguridad son trabajadores del mismo Terminal Portuario Fluvial, que no cuentan con los cursos de seguridad portuaria, ni tampoco con el curso básico de PBIP, además, constató que los trabajadores que realizan los trabajos de estiba y desestiba no pertenecen a ninguna empresa formal por lo que no cuentan con los cursos obligatorios, así como tampoco los EPP establecidos para trabajar, por otro lado, indicó el servicio portuario básico de abastecimiento de combustible ­ SPB era prestado sin contar con ninguna autorización (licencia) otorgada por la APN, y que a las embarcaciones los amarran con cables de acero, como también el embarcadero no se encuentra asfaltado y, por último, el muro perimétrico se encuentra en malas condiciones; Que, a través de la Carta N° 014-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 02 de abril de 2018, la OD Iquitos señala a la empresa Henry que hasta la fecha no recibe ninguna documentación de acuerdo con el cronograma de acciones que tiene que tomar para dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas por las áreas técnicas de la APN, en tal sentido, se le solicita remitir toda la documentación de acuerdo con el cronograma establecido de carácter urgente; Que, por medio de la Carta N° 253-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 12 de abril de 2018, la APN solicita a la empresa Henry que informe el estado del avance de las acciones a tomar de acuerdo con el cronograma remitido a más tardar el 18 de abril de 2018, en caso contrario se procederá a revisar la regularización de la habilitación otorgada a efectos de salvaguardar la seguridad de la vida humana, de las operaciones y de la infraestructura; Que, a través de la Carta recibida con fecha 09 de abril de 2018, la empresa Henry señala que durante la semana estaría remitiendo el proyecto de REOP y que se encuentra en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debía ser a fin de mes, y adjunta un nuevo cronograma de implementación, con fecha límite 30 de mayo de 2018; Que, por medio del Informe N° 023-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 08 de mayo de 2018, la OD Iquitos indica que acudió a las instalaciones del Terminal de Henry observándose las malas condiciones en que se ejecutaban las diferentes maniobras portuarias, es decir, personal de estiba y desestiba no cuentan con sus documentos en regla, montículos de basura por todos lados, movilidades de transporte de carga no tienen un orden de estacionamiento, personal de seguridad no cuenta con papeles en regla normados por la APN , al Terminal Portuario acuden personas sin ningún control igualmente menores de edad; Que, mediante Carta N° 382-2018-APN/GG-DITEC recibida con fecha 11 de junio de 2018, la APN señala a la empresa Henry que la fecha límite de las actividades vencía el 30 de mayo de 2018, sin que a la fecha haya cumplido con la entrega de los documentos solicitados,

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