Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

por tanto, se le solicita disponer las acciones que correspondan para la subsanación de las observaciones de seguridad y la entrega a la brevedad de los documentos solicitados por la DITEC y la UPS; Que, con el Memorando N° 205-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 6 de julio de 2018, la OD Iquitos comunica a la APN que los plazos establecidos para la reformulación del cronograma de acciones a ejecutar en el Terminal Portuario Fluvial Henry se encuentran vencidos y hasta la fecha no hay ninguna mejora en la infraestructura y seguridad de éste; Que, mediante Memorando N° 241-2018-APN/UAJ de fecha 24 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) recomienda que la DITEC y la UPS continúen requiriendo el cumplimiento de las actividades descritas en el cronograma de acciones a ejecutarse en el Terminal Portuario Fluvial Henry o que dichas áreas determinen si el referido Terminal era seguro para las operaciones y actividades portuarias; así como si la infraestructuras cumplía con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados, máxime teniendo en consideración que las actividades en los terminales portuarios son de alto riesgo; Que, por medio de la Carta N° 496-2018-APN/GG/ DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, la APN concede al Terminal Portuario Fluvial Henry un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la misma, a fin de que comunique las acciones y/o actividades sobre seguridad, infraestructura y remisión de documentos solicitados por la APN para su revisión y aprobación correspondiente, de lo contrario se tomarían las acciones correspondientes según el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004MTC, y sus modificatorias; Que, a través de la Carta recibida con fecha 21 de agosto de 2018, la empresa Henry remite el REOP y señala que las demás medidas de protección y seguridad estarían concluidas a fines de setiembre del 2018; asimismo, que las obras de ejecución debían estar concluyéndose a fin de año; Que, mediante Informe N° 043-2018-GBE/APN/ OD.IQUITOS de fecha 21 de agosto de 2018, la OD Iquitos adjunta el Informe N° 027-2018-GBE/APN/OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, en el cual la asistenta operativa de la OD Iquitos de la APN informa que realizó una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry, manifestando que la empresa Henry estaba trabajando en las actividades que habían sido observadas por la APN, por lo que solicitarían ampliación de plazo hasta la quincena de diciembre del 2018, fecha en la que se encontrarían subsanadas todas las observaciones de la APN; Que, por medio de la Carta N° 562-2018-APN/GG recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, la APN requiere el cumplimiento de las recomendaciones de las áreas técnicas en el plazo más breve posible; Que, a través de la carta recibida con fecha 19 de setiembre de 2018, la empresa Henry señala a la APN que ha contratado al personal especializado que se encuentra elaborando las herramientas de gestión que permitiría operar dentro del marco de las normas del Sistema Portuario Nacional; asimismo, señala que estaba en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debería implementarse a fin de año, además remite un nuevo cronograma de implementación y desarrollo de actividades; Que, mediante el Memorando N° 327-2018-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2018, la UAJ señala a la DITEC que el plazo de nueve (9) meses establecido en la RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2018, estaba próxima a vencerse; por tanto, solicitaba que la DITEC informe si el Terminal Portuario Fluvial Henry había cumplido con implementar o levantar las recomendaciones antes citadas y se indique técnicamente si el citado terminal se encontraba en condiciones operativas; Que, por medio del Memorando N° 293-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 20 de setiembre de 2018, la OD Iquitos comunica que la empresa Henry se encuentra

subsanando las observaciones vencidas y que con fecha 19 de setiembre de 2018, presentaría una carta indicando reprogramación de las observaciones emitidas por la APN; Que, a través del Memorando N° 194-2018-APN/DT de fecha 28 de setiembre de 2018, la DITEC comunica a la UAJ que la empresa Henry no ha cumplido, en los plazos señalados en la RAD N° 095-2017-APN/DIR, con implementar las recomendaciones técnicas que se describen en el ítem D del Informe N° 124-2017-APN/ DT/EAPR, siendo estas necesarias para determinar si el citado terminal estaría en condiciones operativas adecuadas; Que, mediante Resolución de Gerencia General (RGG) N° 567-2018-APN/GG de fecha 4 de octubre de 2018, la APN aprueba el REOP del Terminal Henry presentado por la empresa Henry; la cual es notificada mediante Carta N° 454-2018-APN/DOMA recibida con fecha 10 de octubre de 2018; Que, con Memorando N° 325-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 9 de octubre de 2018, la OD Iquitos comunicó que el administrado estaba subsanando las observaciones vencidas y a su vez con fecha 03 de octubre de 2018, presenta la carta indicando el levantamiento de algunas observaciones; Que, a través de la Carta recibida con fecha 03 de octubre de 2018, la empresa Henry señala que se ha capacitado personal operativo y administrativo del Terminal Portuario Fluvial Henry y adjunta 6 constancias emitidas por la Organización de Capacitación PERUMAR CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 027-2018-GBE/APN/ OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, la asistente operativa de la OD Iquitos procede a realizar una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry, en el cual señala que todos los plazos establecidos para el levantamiento de las observaciones han vencido y se ha recomendado solicitar una ampliación de este; así como informar que se habrían subsanado algunas observaciones; Que, por medio de la Notificación N° 292-2018APN/UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la UAJ recomienda a la Gerencia General la necesidad que disponga que la DITEC realice una fiscalización posterior con la finalidad de evaluar el cumplimiento o no de las recomendaciones que realizó en el Informe N° 124-2017APN/DT/EAPR de fecha 21/12/2017 (ítem D), a efectos de contar con fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos para emitir el acto administrativo que corresponda; Que, a través del Memorando N° 386-2018-APN/ UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la APN señala que el Terminal Portuario Fluvial Henry cuentan con embarcaciones que probablemente realizan abastecimiento de combustible; por tanto, resulta necesario y urgente que la DITEC, la UPS, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y la UAJ realicen una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry; Que, mediante Carta N° 708-2018-APN/GG-DITEC de fecha 27 de noviembre de 2018, la APN comunica a la empresa Henry que disponga que el encargado de la administración y seguridad del Terminal Portuario Fluvial Henry brinde el apoyo y las facilidades necesarias para que el inspector de la APN desarrolle con normalidad las actividades encomendadas, referente a la verificación del cumplimiento de las recomendaciones y atención a las observaciones efectuadas por la APN en el proceso de formalización de la instalación portuaria; Que, por medio del Informe Personal N° 014-2018SEP/APN/OD.IQUITOS de fecha 21 de diciembre de 2018, el asistente operativo de la OD Iquitos comunica que las actividades que deben ser realizadas por la empresa Henry cuyos plazos han vencido, a la fecha no han sido levantadas en referencia con el último informe presentado con fecha 15 de noviembre de 2018; asimismo, indica que la referida empresa manifiesta que presentará el día 26/12/2018, una carta a la APN solicitando ampliación por sesenta (60) días más; Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 28 de enero de 2019, la empresa Henry presenta un nuevo cronograma de actividades con diferentes fechas de implementación hasta el 14 de mayo de 2019;

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