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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2019-MTC/01.02 Lima, 13 de setiembre de 2019VISTOS: El Memorándum Nº 932-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 513-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y e fi ciente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; y dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la plani fi cación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece como interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente; Que, la Tercera Disposición Modi fi catoria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) hábiles siguientes a la publicación de la ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la ministra de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de esta última; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, y con Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el diario ofi cial el peruano, para recibir loa aportes y comentarios de las entidades y del público en general; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica reglamentobicicleta@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1807355-1