Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

27

profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afines, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple. c) Carta fianza bancaria ilimitada, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión ni división, a favor del MTC, emitida por empresas del sistema financiero nacional según las normas vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 7.2.2 En el caso de ser persona jurídica: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, según formulario aprobado por la entidad en la que se indique: - Razón social, número de RUC y domicilio real. - Teléfono y correo electrónico. - El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante. - Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal. - El número de asiento de la partida registral en la que acredita que el objeto social comprende la realización de consultorías y/o estudios ambientales. - El procedimiento administrativo que desea realizar. - Lugar, fecha y firma del representante legal. b) Relación del equipo profesional que realiza las mediciones, integrada por un mínimo de dos (02) ingenieros, quienes deben presentar su currículum vitae, según Anexo I de la presente norma, en el que indican estar colegiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer profesionalmente las especialidades de ingeniería electrónica, de telecomunicaciones u otras afines, contando con un mínimo de tres (03) años de experiencia, debidamente documentada, en la realización de estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, referidos a concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Dicha documentación se presenta en copia simple. En caso alguno de los ingenieros integrantes del equipo profesional sea extranjero, este debe contar con domicilio legal en el Perú. c) Carta fianza bancaria ilimitada, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión ni división, a favor del MTC, emitida por empresas del sistema financiero nacional según las normas vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 7.3 La inscripción en el Registro, a fin de realizar mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, tiene vigencia indeterminada y es intransferible total o parcialmente. 7.4 Toda la documentación se presenta en idioma castellano, en redacción original o traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Los documentos solicitados tienen calidad de declaración jurada a excepción de la carta fianza. VIII. CARTA FIANZA 8.1 La carta fianza referida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del acápite VII de la presente norma, permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales b) y c) del numeral 11.2 del acápite XI del presente cuerpo normativo. 8.2 La carta fianza es a plena satisfacción del MTC, reservándose el derecho de requerir cambios o mejoras,

a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales. 8.3 La carta fianza tiene una vigencia de doce (12) meses y se mantiene vigente en mérito a sus sucesivas renovaciones. 8.4 La carta fianza se emite por un monto de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. 8.5 La carta fianza es devuelta a la persona natural o jurídica previa presentación de la carta fianza renovada al MTC, a satisfacción de éste. 8.6 De configurarse una causal de cancelación de la inscripción en el Registro, la DGPPC evalúa el cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del registro. Para ello, la DGPPC solicita a la DGFSC que en un plazo de siete (7) días emita un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales b) y/o c) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma, lo que permite a la DGPPC determinar si corresponde devolver o ejecutar la carta fianza. 8.7 De configurarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales b) y c) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma, el MTC notifica al banco o entidad financiera emisora de la carta fianza, la que debe ejecutar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma. IX. FISCALIZACIÓN POSTERIOR El procedimiento de inscripción en el Registro se sujeta a la fiscalización posterior. En caso de comprobar fraude o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada por el administrado, el MTC procede según lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG. X. PUBLICIDAD DEL REGISTRO La DGPPC publica un registro en el portal institucional del MTC, el cual contiene la siguiente información: a) Datos del titular del registro: - Nombre o razón social. - Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. - Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Datos de la inscripción registral, en caso de persona jurídica. - Domicilio legal. - Teléfono fijo y celular. - Correo electrónico. b) Datos del representante legal en caso de persona jurídica: - Nombre. - Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. - Domicilio legal. - Número de asiento, partida electrónica y fecha de la inscripción registral del poder vigente. XI. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIÓN 11.1 Derechos La persona inscrita en el Registro tiene derecho a: a) Realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, a ser presentados ante el MTC. b) Ejercer otros derechos que se deriven de normas conexas. 11.2 Obligaciones La persona inscrita en el Registro tiene las siguientes obligaciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.