Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a) Elaborar los estudios teóricos de acuerdo a la Norma Técnica sobre Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, aprobada con Resolución Ministerial Nº 612-2004MTC/03. b) Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a la Norma Técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes, aprobada con Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03. c) Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, con equipos debidamente calibrados y certificados. d) Proporcionar a la DGPPC la información o documentación que esta requiera, a fin de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, información y documentación presentada para la inscripción en el Registro. e) Brindar facilidades al personal de la DGFSC para realizar las acciones de fiscalización en el marco de la presente norma. f) Comunicar a la DGPPC cualquier variación de los datos proporcionados para acceder al registro, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de producida la modificación, adjuntando la documentación que acredite dicho cambio. g) La persona jurídica inscrita en el Registro comunica si uno o más ingenieros dejan de pertenecer a su equipo profesional, cuyos curriculum vitae fueron presentados para efectos de su inscripción, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que dicho (s) ingeniero (s) deja (n) de formar parte del referido equipo profesional. h) En caso no se mantenga el mínimo de dos (02) ingenieros en el equipo profesional, la persona jurídica inscrita en el Registro presenta al MTC la información señalada en el literal b) del numeral 6.2.2 del acápite VI o en el literal b) del numeral 7.2.2 del acápite VII de la presente norma, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha en que dichos ingenieros dejan de pertenecer a la persona jurídica inscrita en el Registro. i) Mantener vigente la carta fianza, en el caso de personas naturales o jurídicas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes. j) Reportar a la DGPPC en el mes de mayo de cada año una relación de los estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones realizados en el año inmediato anterior, de conformidad con el Anexo II. 11.3 Prohibición Las personas registradas ante el MTC para la realización de mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, están prohibidas de efectuar mediciones respecto de las estaciones radioeléctricas sobre las cuales realizaron estudios teóricos. XII. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO E IMPEDIMENTOS 12.1 Causales de cancelación 12.1.1 Son causales para cancelar la inscripción en el Registro, las siguientes: a) Por comunicación de cese de operaciones formulada por la persona natural o jurídica registrada. b) Por extinción de la persona jurídica o muerte del titular del registro, en caso de ser persona natural. c) Por presentar información falsa o inexacta para acceder al registro. d) Negarse a proporcionar la información y/o documentación que la DGPPC o la DGFSC soliciten, en el marco de las acciones de fiscalización posterior o para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones. e) Realizar mediciones de radiaciones no ionizantes respecto de estaciones radioeléctricas sobre las cuales

el mismo titular del registro ha efectuado los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes. f) Presentar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones con información y/o resultados falsos o inexactos. g) Realizar las mediciones con equipos con calibración y/o certificación vencida, previa verificación de la DGFSC. h) Realizar las mediciones con equipo defectuoso, no calibrados o que no cuenten con certificación, previa verificación de la DGFSC. i) Haber presentado una carta fianza sin los requisitos que establece la presente norma. j) No mantener vigente la carta fianza de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del acápite VIII de la presente norma. k) No mantener el mínimo de dos (02) ingenieros en el equipo profesional de la persona jurídica inscrita en el Registro, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del literal f) del numeral 11.2 del acápite XI de la presente norma. 12.1.2 La cancelación de la inscripción en el Registro por las causales establecidas en los literales a) y b) del numeral 12.1 del presente acápite, opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la DGPPC, sin perjuicio de la anotación correspondiente en el mencionado registro. 12.1.3 La DGPPC comunica al administrado la cancelación de la inscripción en el Registro por las causales establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral 12.1 del presente acápite. 12.2 Impedimentos para la inscripción en el Registro Están impedidas de inscribirse en el Registro directa ni indirectamente, por un plazo de dos (2) años, las personas naturales o jurídicas cuya inscripción en el Registro fue cancelada por incurrir en los supuestos establecidos en los literales c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 12.1 del presente acápite.
ANEXO I CURRÍCULUM VITAE I. DATOS PERSONALES

1. Nombres y apellidos: 2. Número de documento nacional de identidad o carné de extranjería del administrado: 3. Dirección: 4. Teléfono: 5. Celular: 6. Correo electrónico: II. TÍTULOS 1. Maestría y/o postgrado: Institución: 2. Título profesional: Institución: 3. Colegio profesional: Número de colegiatura III. EXPERIENCIA Institución Cargo Periodo Función

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