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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 / El Peruano Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, dicha obligación entró en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios contados desde su publicación, es decir el 5 de junio de 2015. En línea con lo dispuesto en el Decreto Supremo, a través de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL se modi fi có el TUO de las Condiciones de Uso incluyendo la obligación de las empresas operadoras a veri fi car la identidad del solicitante del servicio mediante los sistemas de veri fi cación biométrica de huella dactilar y/o de veri fi cación no biométrica, la cual procedemos a citar: “Artículo 11-A.- Reglas especí fi cas para el registro de abonado de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago La empresa operadora antes de la contratación de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, deberá veri fi car la identidad del solicitante del servicio, a través de los sistemas de veri fi cación biométrica de huella dactilar, o de veri fi cación de identidad no biométrica a que se re fi ere el artículo 11-C. (…)” Cabe indicar que, las supervisiones del cumplimiento de dicha obligación se realizaron los días 28, 29 y 30 de octubre de 2015, es decir casi después de cuatro (4) meses de la fecha de entrada en vigencia de la referida obligación. Considerando ello, es preciso señalar que la diligencia debe medirse en función de las circunstancias particulares del hecho y del autor, siendo que algunos casos, para agentes que desarrollan actividades que requieren autorización administrativa y que suponen la asunción de obligaciones singulares, el nivel de diligencia exigido debe ser superior. Por ello, la responsabilidad administrativa no debe eludirse ni ser disminuida por el incumplimiento del deber de cuidado por parte de terceros, más aún considerando que, tal como ha sido señalado en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, la fi nalidad de dicha disposición es que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con verifi car debidamente la identidad de los abonados que contraten dichos servicios; sobre todo considerando que los servicios públicos móviles, bajo la modalidad prepago, son utilizados para cometer actos ilícitos a través del uso de servicios que no se encuentran registrados a nombre del verdadero titular 5. De este modo, AMÉRICA MÓVIL -tan igual que el resto de empresas que brindan el servicio público de telefonía móvil- era responsable de la implementación oportuna de los sistemas de veri fi cación biométrica y de veri fi cación no biométrica, no solo en sus o fi cinas y centros de atención sino también en los puntos de venta y distribuidores autorizados, como ocurrió en el presente procedimiento administrativo sancionador. Teniendo en cuenta ello, cabe indicar que acorde con los criterios de gradación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y el artículo 30 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley Nº 27336, corresponde evaluar y determinar la sanción, en función a las particularidades de cada caso. Sobre ello, AMÉRICA MÓVIL cuestiona que no existe costo evitado alguno, en tanto realizó las acciones para implementar el sistema de veri fi cación biométrica y/o de verifi cación no biométrica. Sin embargo, de la revisión de la información que obra en el expediente, se advierte que si bien AMÉRICA MÓVIL ha remitido medios probatorios que acreditarían que tomó medidas para implementar el sistema de verifi cación biométrica y/o de veri fi cación no biométrica en sus o fi cinas y centros de atención a nivel nacional; no ha remitido medios probatorios que acrediten que dicha implementación también fue desplegada para sus puntos de venta y distribuidores autorizados a nacional. En ese sentido, en la medida que AMÉRICA MÓVIL debió implementar en su sistema comercial el sistema de veri fi cación biométrica y de veri fi cación no biométrica no solo en sus centros de atención sino también en los puntos de venta y distribuidores autorizados, obtuvo un bene fi cio ilícito por el incumplimiento de la obligación de realizar la veri fi cación de identidad al momento de la contratación.En efecto, AMÉRICA MÓVIL, al momento de la supervisión no había culminado con implementar en los puntos de venta y distribuidores autorizados el sistema de veri fi cación biométrico y no biométrico; sin embargo, a través de ellos, en función de las contrataciones ilícitas que se realiza, AMÉRICA MÓVIL puede ampliar su número de abonados y, en atención a ello, generar mayor tráfi co. Asimismo, mediante la conducta imputada también se obtuvo una posición ventajosa frente a otras empresas operadoras que prestan servicios públicos móviles, quienes han incurrido en costos para implementar el sistema de veri fi cación biométrica y el de veri fi cación no biométrica en la contratación de sus servicios, a fi n de dar cumplimiento a la norma. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, si ha quedado acreditado que dicha empresa obtuvo un bene fi cio ilícito, al no haber implementado el sistema de veri fi cación biométrica y el de veri fi cación no biométrica en sus puntos de venta y distribuidores autorizados a nivel nacional. De otro lado, respecto a reducción de la multa considerada en la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, este Consejo Directivo advierte que las infracciones tramitadas en ambos procedimientos administrativos sancionadores son distintas, y por lo tanto, los supuestos considerados por la Primera Instancia para determinar el bene fi cio ilícito también di fi eren entre ambos supuestos, tal como se analiza a continuación: ExpedienteEmpresa OperadoraConductaSanción ImpuestaAnálisis sobre el bene fi cio ilícito 00004-2017-GG- GFS/PAS América Móvil Perú S.A.C.No realizar la contratación de la undécima o más líneas, en las o fi cinas de la empresa operadora, utilizando el sistema de validación biométrica de huella dactilar para verifi car la identidad del abonado, tal como establece el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso.151 UITLos medios probatorios remitidos, acreditan el despliegue de acciones posteriores a los incumplimientos imputados, que realizó la empresa operadora del 16 de setiembre de 2016 al 19 de octubre de 2017 para i) mejorar el sistema de verifi cación biométrica en sus centros de atención y ii) reforzar la utilización del Sistema de veri fi cación Biométrica por todo su personal en sus centros de a atención a nivel nacional. 00067-2015-GG- GFS/PASRealizar la contratación y activación de la línea móvil sin verifi car previamente la identidad del solicitante mediante los sistemas de veri fi cación biométrica o no biométrico, tal como establece el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso.350 UITLos medios probatorios remitidos, solo acreditan el despliegue de acciones posteriores mejorar el sistema de verifi cación biométrica en sus centros de atención, mas no en los puntos de venta y sus distribuidores autorizados. 5 Es oportuno recordar que la regulación referida a la contratación del servicio público móvil, ha tenido diversas modi fi caciones en el tiempo; tal como se advierte a continuación: ResoluciónFecha de Publicación Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Prepago (Artículo 9)27.05.2010 Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC07.12.2014 Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de equipos terminales móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana06.01.2017 Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 133830.03.2017