Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

en numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG , la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Teniendo en cuenta que la Universidad declaró haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto transcurrió, así como la presentación de información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC -mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad- para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables. En el presente caso, se evidenció que en la propuesta de PDA de la Universidad se indicó que las actividades planteadas culminarían en diciembre de 2018. Posteriormente, el 8 de febrero de 2019, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II"; y remitió información adicional que tenía por finalidad documentar el pleno cumplimiento de los indicadores correspondientes a las CBC. En efecto, en dicha oportunidad, la Universidad indicó que remitía "medios de verificación del cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC", señalando adicionalmente que con ella demostraba "el pleno cumplimiento de las CBC". Así, la Universidad presentó dos mil noventa y seis (2096) folios de información adicional destinada a evidenciar el "cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC"; siendo que también declaró que presentaba información acerca del cumplimiento de los indicadores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 17, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. Además, se debe resaltar que en el mencionado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II", la Universidad señaló que este tenía por objetivos, entre otros, (i) que se configure como instrumento probatorio del cumplimiento de las CBC en el proceso de licenciamiento institucional de la Universidad y (ii) describir la implementación de cada indicador de las CBC del proceso de licenciamiento institucional, identificando los medios de verificación presentados a la Sunedu. Asimismo, en dicho informe la Universidad indicó que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA47; ello a fin de sustentar que se evalúe dicho documento y la información presentada como medios probatorios para acreditar directamente el pleno cumplimiento de las CBC. De este modo, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el pleno cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu realice una evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad. Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se

recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC el 8 de febrero de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 2 de abril, 20 de mayo, 3, 7 y 14 de junio, 2, 9 y 12 de julio, 12, 26 y 28 de agosto y 4 y 9 de septiembre de 2019; así como durante la realización de la DAP 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo vencido el plazo planteado para la ejecución de la propuesta de PDA de la Universidad; habiéndose presentado información adicional para acreditar directamente el pleno cumplimiento de cada uno de los indicadores correspondientes a las CBC, siendo que sustentó ello indicando que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA; y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento respecto de la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC -al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento-, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de diecisiete (17) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad48, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo49. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional. Adicionalmente, se verificó que la Universidad se encuentra en una situación de insuficiente liquidez y sobreendeudamiento, ha generado continuas pérdidas,

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Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) En particular, citó la Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/ CD por medio de la cual se resolvió el procedimiento de licenciamiento de la Universidad María Auxiliadora S.A.C. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP 2019. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU/CD del 9 de septiembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.

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