Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma norma señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el documento de la vista, la presidencia de Directorio dispuso la elaboración de los documentos correspondientes, con relación al Contrato Administrativo de Servicio Nº032-2019-APN-CAS, con eficacia anticipada al 16 de agosto de 2019, inclusive; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034- 2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con eficacia anticipada al 16 de agosto de 2019, a la Especialista de Presidencia de Directorio, Abogada Lili Mariela Correa Arellano, como funcionario responsable de brindar información de acceso público de la APN. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 005-2019-APN-PD, de fecha 04 de junio del 2019. Artículo 3º.- Designar con eficacia anticipada al 16 de agosto de 2019, a la Especialista de Presidencia de Directorio, Abogada Lili Mariela Correa Arellano, para que asuma las funciones delegadas en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0053-2019-APN/DIR, de fecha 13 de junio del 2019. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Abogada Lili Mariela Correa Arellano y a la Oficina General de Administración. Artículo 5º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la entidad. Artículo 6º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente resolución en el Diario El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1809173-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 169-2019-CONCYTEC-P Lima, 16 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 045-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 048-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 048-2019-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 4'238,696.40 (Cuatro Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis y 40/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E038-2019-01BM denominado "Incorporación de Investigadores", señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 045-2019-FONDECYTUSM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 873-2019, 8742019, 875-2019 y 876-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 061-2019-FONDECYT-DE, que

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