NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 El Peruano / provisional para brindar las carreras profesionales de “Administración”, “Ingeniería de Computación y Sistemas”; y, “Enfermería”. Posteriormente, mediante Resolución N° 382-2013-CONAFU del 3 de julio de 2013, el extinto Conafu aprobó las carreras profesionales de “Contabilidad y Finanzas Corporativas” y “Economía y Negocios Internacionales”. El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 002922-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 5. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 061-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del O fi cio N° 186-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 008-2017-UPS-R 6, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones, la misma que fue concedida el 8 de mayo de 2017 mediante O fi cio N° 242-2017-SUNEDU-02-12. El 12 y 16 de mayo de 2017 7, la Universidad presentó mil trescientos diez (1310) y dos mil seiscientos veintiséis (2626) folios de información para subsanar las observaciones trasladadas, respectivamente. Mediante O fi cio N° 543-2018-SUNEDU/02-12 del 10 de julio de 2018, se noti fi có a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 115-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de once (11) de los cuarenta y dos (42) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 7 de agosto de 2018 8, la Universidad presentó su propuesta de PDA en treinta y cinco (35) folios. Posteriormente, el 19 de octubre de 2018 9, presentó el Informe Documentario del Plan de Adecuación que contiene las evidencias de ejecución de su propuesta de PDA, en quinientos noventa y dos (592) folios. El 14 de noviembre de 2018, mediante Informe Complementario N° 215-2018-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic verifi có que la Universidad subsanó las observaciones señaladas en el IRD desfavorable, por lo que la revisión documentaria resultó favorable, dándose por fi nalizada esta etapa y recomendándose el inicio de la etapa de verifi cación presencial. El 21 de noviembre de 2018, mediante O fi cio N° 780- 2018/SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la misma que se llevó a cabo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2018 en los locales declarados por la Universidad 10. El 11 de diciembre de 201811, la Universidad presentó información complementaria en seis mil setenta y cuatro (6074) folios, en el marco de la etapa de veri fi cación presencial, la misma que luego de su evaluación, motivó que el 24 de enero de 2019, mediante O fi cio N° 041-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic requiera a la Universidad información adicional referida al cumplimiento de los indicadores 19, 20, 24, 27 y 28 de las CBC. Dicho requerimiento fue atendido por la Universidad el 7 de febrero de 2019, en trescientos dos (302) folios 12. Luego de realizada la visita de veri fi cación presencial y evaluada la documentación remitida por la Universidad, el 15 de febrero de 2019 se emitió el Informe de veri fi cación presencial N° 023-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable respecto de veintidós (22) indicadores 13. El 7 de mayo de 201914, la Universidad presentó información complementaria en mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (1444) folios. Mediante Resolución de Trámite N° 21 del 4 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 23, 24, 25 y 26 de julio de 2019 en los establecimientos de la Universidad ubicados en Jirón Libertador San Martín N° 220 – 230 (SL01), Calle San Martín N° 238, 252 (SL02), Jirón BAP Próspero N° 632, 634, 636, 638, 640 (SL03); y, Calle Libertador San Martín N° 237 - 247 – 255 (SL04), todos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un plazo máximo de quince (15) días hábiles 15. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas16. Es necesario señalar que, durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada 17. Luego, el 5 de agosto de 201918, la Universidad presentó información complementaria en atención a los requerimientos efectuados durante la DAP, en doce mil ochocientos veintiún (12 821) folios. El 4 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de cuarenta (40) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. III. Sobre el desistimiento de la oferta académicaEn el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó como nueva oferta educativa los siguientes programas de posgrado 19 y de segunda especialidad: (i) Maestría en Tecnologías de la Información; (ii) Maestría en Gerencia de los Servicios de Salud; (iii) Maestría en Gestión del Talento Humano; (iv) Maestría en Derecho Constitucional; (v) Segunda Especialidad Ingeniería de las Telecomunicaciones; (vi) Segunda Especialidad Ingeniería de Software; (vii) Segunda Especialidad en Salud Pública: Epidemiología; (viii) Segunda Especialidad en Salud Pública: Salud Familiar y Comunitaria; (ix) Segunda Especialidad Enfermería Pediátrica; (x) Segunda Especialidad Materno Infantil Neonatología; (xi) Segunda Especialidad Cuidados de la Persona en Infectología; (xii) Segunda Especialidad Gerencia de los Servicios de Salud; (xiii) Segunda Especialidad Gestión Pública; (xiv) Segunda Especialidad Marketing; (xv) Segunda Especialidad Finanzas; (xvi) Segunda Especialidad Tributación; y, (xvii) Segunda Especialidad Comercio Exterior. Posteriormente 20, la Universidad presentó la Resolución N° 176-2017-UPS-R del 12 de septiembre 5 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de finitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 6 Con RTD N° 014044-2017-SUNEDU-TD. 7 Con RTD N° 016316-2017-SUNEDU-TD y RTD N° 016510-2017-SUNEDU- TD, respectivamente. 8 Con RTD N° 034262-2018-SUNEDU-TD. 9 Con RTD N° 045069-2018-SUNEDU-TD. 10 En la Visita de Veri ficación Presencial se evaluó un total de treinta y cinco (35) indicadores. 11 Con RTD N° 052532-2018-SUNEDU-TD. 12 Con RTD N° 005571-2019-SUNEDU-TD. 13 En la etapa de veri ficación presencial no se evaluaron los indicadores 1, 2, 3, 5, 7, 31, 53, 54 y 55 por cuanto su evaluación se realizó de manera documental. 14 Con RTD N° 020103-2019-SUNEDU-TD. 15 Dicha resolución fue noti ficada a la Universidad el 12 de julio de 2019, mediante O ficio N° 259-2019/SUNEDU-02-12. 16 La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP se incorporó al expediente como anexos del Acta de Fin de la DAP. 17 El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. 18 Con RTD N° 032884-2019-SUNEDU-TD. 19 La Universidad presentó, en el Anexo N° 06 Formato de Declaración Jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los estudios de mercado de los programas de posgrado. 20 Con RTD N° 45069-2018-SUNEDU-TD y RTD N° 48072-2018-SUNEDU- TD.