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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (22/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano Nombres y apellidos Viáticos por 1 día US $ Rocío Ingred Barrios Alvarado 440,00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Ministra de la Producción, a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 24 de septiembre de 2019, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1809688-3 Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2019-PCM Lima, 20 de setiembre de 2019VISTOS:El O ficio N° 02825-2019-MINDEF/SG, de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y el Acta de sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 09 de setiembre de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el O ficio N° 02825-2019-MINDEF/ SG, el Ministerio de Defensa remite el O ficio N° 1123-2018-MINDEF/DM y el O ficio N° 1520/S-CGEN/N-01.3/05.00, a través de los cuales se remite la relación de las personas que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, y propone el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” en los grados de “Gran Cruz” y “Gran Oficial”; en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 30554–Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar; Que, la citada Ley N° 30554, tiene por objeto reconocer a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de paci ficación y defensa de nuestra democracia; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031–Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos/as que fallecieron, quedaron heridos o con discapacidad como resultado de la lucha contra el terrorismo, y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;Que, asimismo, la Ley Nº 29031 crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, que se concede mediante resolución suprema en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, fue creado por el artículo 3 de la Ley Nº 29031 y está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” que establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración; Que, mediante el documento de Visto, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y cali ficación de las propuestas presentadas por el Ministro de Defensa, así como los hechos expuestos, y en atención a los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad recomendar conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta; De conformidad con la Ley Nº 29031–Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente; Ley N° 30554–Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar; y, la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar: N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION 1 CORONELJOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATAGRAN CRUZ 2 CORONELLUIS RUBÉN ALATRISTA RODRIGUEZGRAN CRUZ 3CAPITAN DE FRAGATACARLOS ALBERTO TELLO ALIAGAGRAN CRUZ 4 MAYORROLANDO GUSTAVO CAPUCHO CÁRDENASGRAN CRUZ 5 CORONEL LEONEL CABRERA PINO GRAN CRUZ6TENIENTE CORONELJORGE ORLANDO FERNÁNDEZ ROBLESGRAN CRUZ 7 MAYORCÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDOGRAN CRUZ 8 CAPITANRUBÉN CASTAÑEDA LAYSECAGRAN CRUZ 9 CAPITANMOISÉS WILFREDO CHÁVEZ FARFANGRAN CRUZ 10 TENIENTE NELSON ALEGRIA BARRIENTOSGRAN CRUZ 11 TENIENTECARLOS ENRIQUE RIVERA SALAZARGRAN CRUZ 12 TENIENTEHENRY MANUEL JAIME MIRANDAGRAN CRUZ