Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal c) del artículo 125 del Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; y, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma legal, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al mejor de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, dispone que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes de ser el caso; Que, con Oficio N° 200-2019-ALC/MDP, la Municipalidad Distrital de Paracas solicita al MINAM declarar en emergencia la disposición final de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, debido a la situación del botadero ubicado a la altura del Kilómetro 9.5 de la Carretera Santana Chiri; para cuyo efecto remite, entre otros documentos, el Informe de Supervisión N° 237-2018-OEFA/ODES-ICA de fecha 30 de octubre de 2018, elaborado por la Oficina Desconcentrada de Ica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y el Informe N° 160-2019-SERNANP-RNP de fecha 4 de julio de 2019, elaborado por la Reserva Nacional de Paracas; Que, el Informe de Supervisión N° 237-2018-OEFA/ ODES-ICA señala que el botadero se encuentra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, por lo que se cuenta con causal para declarar en emergencia la etapa de disposición final del manejo de residuos sólidos municipales de la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, asimismo, el Informe N° 160-2019-SERNANPRNP, complementado con el Oficio N° 337-2019-SERNANP-RNP/J, concluye que el botadero de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Paracas se superpone de forma total a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; así como, que en las inmediaciones del referido botadero se evidencia hábitats de especies de aves que podrían verse afectadas, recomendando su cierre; por otro lado, precisa que el mismo afecta directamente a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, pudiendo impactar directamente en el Área Natural Protegida; Que, sobre la base de la información antes señalada, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Informe N° 00633-2019-MINAM/VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento; concluyendo que corresponde emitir la Resolución

Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por la causal establecida en el literal c) del artículo 125 del Reglamento; Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad que la Municipalidad Distrital de Paracas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características por la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos por afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento, en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Paracas elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Pisco y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

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