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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (22/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano destinados al apoyo del deporte a fi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 42 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza en el Año Fiscal 2019, al IPD, previa evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modi fi car el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario o fi cial el Peruano; asimismo, indica que para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, las instituciones antes señaladas suscriben convenios con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto del otorgamiento de las referidas subvenciones. Dichos convenios se publican en el portal institucional del IPD; Que, asimismo, el párrafo fi nal del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de julio de 2019 y en el mes de enero de 2020, informes conteniendo la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, así como la evaluación del cumplimiento de lo establecido en los convenios a los que se re fi ere el considerando precedente; Que, la Directiva N° 80-2018-IPD/DINADAF, Versión 11, denominada “Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Asociación Paralímpica del Perú”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 044- 2018-IPD/GG; tiene como objetivo fortalecer los procesos de asignación, otorgamiento, control, supervisión y evaluación de las subvenciones económicas a favor de las FDN y la ANPPERU, a fi n de asegurar la transparencia del uso adecuado de los recursos públicos y posibles reasignaciones de presupuesto; Que, mediante O fi cio N° 088-2019-IPD/OPP, el IPD remite a la a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 001747-2019-UPTO/IPD por medio del cual se informa la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las FDN y la ANPPERU en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30879; Que, mediante O fi cios N°s 519-2019-P/IPD, 109- 2019-OPP/IPD, 111-2019-IPD/OPP, Informes N°s 00781-2019-OAJ/IPD, 001777-2019-UPTO/IPD, 002319-2019-DINADAF/IPD, 001781-2019-UPTO/IPD, 001767-2019-UPTO/IPD y Memorandos N°s 002183-2019-DINADAF/IPD, 004814-2019-OPP/IPD el IPD sustenta y solicita la redistribución de las subvenciones económicas otorgadas a las FDN y ANPPERU lo cual permitirá la participación en los eventos del Calendario Federativo Internacional y Nacional, logrando con ello cumplir los objetivos y metas deportivas propuestas para el año 2019, y lograr la calidad requerida en el proceso de clasi fi cación de las delegaciones deportivas nacionales para los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020, evento culminante del presente Ciclo Olímpico 2016- 2020; sin que la reprogramación de las subvenciones irroguen mayores gastos al Estado; asimismo, señala que se realizó la evaluación del cumplimiento de los Convenios de Asignación por Desempeño suscritos con las FDN y la ANPPERU y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales Federativos; por lo que, estando al resultado de dicha evaluación que revela una e fi ciente gestión administrativa de dichas personas jurídicas al lograr el cumplimiento de sus indicadores de desempeño en el rango del 70% al 100%, se estima conveniente proceder con la realización de la modi fi cación del Anexo A de la Ley N° 30879. En ese contexto, se han repriorizado y reprogramado las subvenciones a otorgarse durante el Año Fiscal 2019, las cuales se encuentran previstas en el Anexo A y sus modi fi catorias, hasta por la suma de S/ 79 454 490,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el año 2019; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00926-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modi fi cación del Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley N° 30879; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi case el Anexo A: SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú por el Instituto Peruano del Deporte, a fi n de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo y sus modi fi caciones, las cuales están orientadas a fi nanciar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Financiamiento La modi fi cación del Anexo A, al que se hace referencia en el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados en atención a la priorización y redistribución a las que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación