Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 22 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Asimismo, el Artículo 22 de la norma acotada precedentemente señala que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la ONPE, se encuentran delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad (en adelante ROF); Mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE, se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modificado por Resolución Jefatural Nº 216-2014-J/ ONPE, Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE y Resolución Jefatural Nº 000012-2017-J/ONPE; De acuerdo a lo expuesto, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, mediante el Memorando Nº 000010-2018-OCI/ONPE del 04 de enero de 2018 manifestó la necesidad de actualizar las funciones asignadas al referido órgano, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.1.7 de la Directiva Nº 0072015-CG/PROCAL, "Directiva de los órganos de Control Institucional", aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y su modificatoria aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, debiendo ser incluida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, previa opinión de la Contraloría General de la República; En este sentido, cabe destacar que la Contraloría General de la República emitió opinión favorable sobre la propuesta de modificación del ROF de ONPE en cuanto a lo que corresponde al OCI, mediante Oficio Nº 000112018-CG/PEL, de fecha 12 de julio de 2018; oficio que fue puesto en conocimiento de la Gerencia de Gestión de la Calidad por Memorando Nº 000303-2019-OCI/ONPE. En consecuencia, resulta procedente la modificación del ROF de la ONPE solicitada por el Órgano de Control Institucional; De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia de Gestión de la Calidad emite Informe Técnico favorable a las modificaciones al ROF de la ONPE, en cuanto a los órganos de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y del Órgano de Control Institucional, adjunto al Informe Nº 000024-2019-GGC/ONPE, de fecha 16 de julio de 2019; En este sentido la propuesta de modificación del ROF se enmarca en los supuestos previstos en la normativa expuesta; por lo que, resulta necesario aprobar su modificación parcial en lo referido al Órgano de Control Institucional de la ONPE, a fin de optimizar y mejorar las funciones asignadas; En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Con el visado de la Gerencia General, el Órgano de Control Institucional y las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano de control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Se encarga de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27785 y el artículo 3º de la Ley Nº 30742, teniendo en cuenta el grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad de los actos y operaciones realizadas por la gestión; así como la ejecución de los

servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los incisos del a) al t) del Artículo 24º de la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Incorporar los incisos a) al v) al Artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 24º.- Son Funciones del Órgano de Control Institucional: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la Oficina de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la Entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos debiendo informar al Ministerio Público o al Titular de la entidad, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra la Oficina de Control Institucional. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentre el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición

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