Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2019 (22/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Alcaldía el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince - 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora; Con Informe Nº 458-2019-MDL-GAJ, de fecha 18 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la subsistencia de algunas observaciones no subsanadas del Informe Nº 376-2019-MDL-GAJ; sin embargo emite opinión favorable sobre la estructura jurídica del Decreto de Alcaldía y la base legal que sirve de amparo para la aprobación del programa, al ejercer el control de legalidad de dicho dispositivo legal; que aprobaría el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince ­ 2019, más no así, del contenido de dicho instrumento; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince ­ 2019, que en anexo forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, de conformidad al literal c) del artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 346-MDL-2015, modificado por Ordenanza Municipal Nº 393-MDL-2017, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el integro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1809337-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 292-2019-A/MM Miraflores, 18 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe Nº 59-2019-SGRE/GPP/MM de fecha 03 de septiembre de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que adjunta el Informe Técnico Nº 24-2019-SGRE-GPP/MM; el Memorándum Nº 424-2019-GPP/MM de fecha 03 de septiembre de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 254-2019-GAJ/MM de fecha 09 de septiembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 784-2019-GM/MM de fecha 10 de septiembre de 2019 de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 236-2019A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2019, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1452 y Decreto Legislativo Nº 1272 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 424-2019-GPP/MM del 03 de septiembre de 2019, remite la propuesta del TUSNE respecto a la incorporación de tres (03) nuevos servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 24-2019-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social mediante el Memorándum Nº378-2019GDH/MM de fecha 09 de agosto de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 254-2019-GAJ/MM de fecha 09 de septiembre de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modificación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011, y sus modificatorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución.

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