NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2019/SUNAT ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DICTA DISPOSICIONES PARA QUE LOS NOTARIOS VERIFIQUEN DICHA PRESENTACIÓN E INFORMEN A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Lima, 23 de setiembre de 2019CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales señala los obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal, la cual constituye una declaración jurada informativa que debe presentarse ante la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que, adicionalmente, el artículo 9 del referido decreto legislativo establece que la SUNAT debe poner a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual estos deben veri fi car que la declaración jurada del bene fi ciario fi nal haya sido presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos a la SUNAT y que cuando los notarios, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de dicha presentación deben informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que el párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, señala los datos que deben consignarse en la declaración del bene fi ciario fi nal que los obligados deben presentar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca, en tanto que el artículo 9 del mismo reglamento regula los supuestos y plazos en los cuales se debe actualizar la información del bene fi ciario fi nal declarada a la SUNAT; Que el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia, agregando que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del bene fi ciario fi nal, conforme a lo que se establezca por decreto supremo; Que, en tal sentido, se debe regular la forma, plazo y condiciones en que los obligados deben presentar la declaración informativa del bene fi ciario fi nal a la SUNAT; poner a disposición de los notarios públicos el acceso virtual para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan verifi car la presentación de la referida declaración a la SUNAT, así como establecer la forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos informan a la SUNAT el incumplimiento de dicha presentación; En uso de las facultades establecidas en los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de sus bene fi ciarios fi nales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Bene fi ciario fi nal : A la persona natural que efectiva y fi nalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se re fi ere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. b) Cadena de titularidad: A la que se re fi ere el párrafo 5.2 del artículo 5 del reglamento. c) Cadena de control : A la que se re fi ere el párrafo 5.4 del artículo 5 del reglamento. d) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el literal e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. f) Comunicación : A la que se re fi ere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento. g) Declaración : A la declaración jurada informativa del bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. h) Decreto legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales. i) Ente jurídico : A uno de los obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal g) del párrafo 2.1 del reglamento. j) Formato : Al que se re fi eren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del reglamento. k) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.