Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de la revisión del Oficio N° 154-2019-CDNFENASIPOJ-PERÚ-SG, se advierte que la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJPERÚ, adjunta copia del acta de Asamblea Nacional de Emergencia de Delegados de la FENASIPOJ-PERÚ, llevada a cabo el 26 de agosto de 2019, en donde se acuerda acatar la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas para los días miércoles 25 y jueves 26 de setiembre de 2019, la misma que se encuentra refrendada por la Notaria de Lima Clara Carnero Ávalos, observando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, sin embargo no se puede determinar que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial; Que, la comunicación de inicio de la paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas por parte de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ-PERÚ, se realizó el 04 de setiembre de 2019, a través de la Mesa de Partes en lo Administrativo de la Corte Suprema, estando a que la medida de fuerza es para los días 25 y 26 de setiembre de 2019, y tratándose de servicios públicos esenciales, la mencionada organización sindical, ha presentado el escrito de visto de la presente resolución, con diez (10) días útiles de antelación, sin embargo, si bien ha señalado que los Sindicatos Bases realizarán las coordinaciones con los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional para la implementación de órganos de emergencia, por los días miércoles 25 y jueves 26 de setiembre de 2019; al ser la administración de justicia un servicio público esencial, debió presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004; Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: "El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios"; Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 223-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 495-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se colige que no se ha determinado que la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJPERU, haya cumplido con comunicar a la Autoridad de Trabajo, ni con presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el período de paralización de labores, en cumplimiento con el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ; Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser efectuada, conforme a las exigencias legales; Que, la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ-PERÚ, para su medida de fuerza convocada para el miércoles 25 y jueves 26 de setiembre de 2019, no ha observado la normativa antes reseñada, ni ha cumplido con los requisitos descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas;

Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ-PERÚ, para los días miércoles 25 y jueves 26 de setiembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes de octubre próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial, así como a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial 1810541-1

Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Mixto Comprenden los Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios y 728 del Poder Judicial - SIMCTRACAS-728-PJ
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 491-2019-P-PJ Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 0104-2019-SG-SIMCTRACAS-728PJ, recibido el 12 de setiembre de 2019, remitido por el Sindicato Mixto Comprenden los Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios y 728 del Poder Judicial ­ SIMCTRACAS-728-PJ, comunica que en Asamblea General Extraordinaria, llevada a cabo el 9 de setiembre del presente año, se acordó la paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas para los días 25 y 26 de setiembre próximo, de acuerdo a su plataforma de lucha; el Informe N° 228-2019-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N° 507-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Que, la Ley N° 30745 ­ Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su

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