Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

señor Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 29-2018-PI/TC; asimismo, si bien es cierto la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y su Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa N° 216-2019-CE-PJ, entraron en vigencia el 04 de abril y 26 de julio de 2018 respectivamente, no es menos cierto que ambos documentos normativos establecen y regulan un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. En ese sentido, las disposiciones ahí contenidas serán de aplicación de los trabajadores inmersos en dicho régimen laboral. No obstante ello, la Gerencia General del Poder Judicial está realizando los trámites y actualización de los instrumentos de gestión necesarios para su concreción. (ii) La inmediata emisión del Decreto Supremo (continuidad de la Escala Remunerativa para el año 2019) Para la atención del presupuesto, el Presidente del Poder Judicial y dos Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, se reunieron con el Presidente del Consejo de Ministros (PCM) y con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) y Ministro de Economía y Finanzas (MEF); así como, con los representantes de las tres Federaciones del Poder Judicial, en la última semana de agosto, en donde los funcionarios del MEF han precisado que no hay una cifra definida, por cuanto están evaluando la propuesta de Escala Remunerativa presentada por el Poder Judicial que tiene un costo de 771 millones de soles, de acuerdo a lo comunicado mediante Oficio N° 5178-2019-P-PJ de fecha 11 de junio de 2019, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. (iii) La inmediata implementación y actualización de instrumentos de gestión, para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Si bien el Poder Ejecutivo, ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, se ha elaborado proyectos de normas internas alineadas a la Ley en mención, las que han sido puestas de conocimiento a las representaciones sindicales de segundo grado del Poder Judicial para sus aportes y comentarios. (iv) Se exige al Poder Judicial y Ministerio de Economía y Finanzas, mejora remunerativa de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). A través del Oficio N° 6867-2019-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2019, dirigido al señor Doctor Carlos Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, se solicitó la asignación de recursos presupuestales adicionales ascendente a S/. 46 418 459 para financiar la nivelación de ingresos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), con el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fin de que el malestar y descontento no afecte el servicio de administración de justicia. (v) Respeto irrestricto de los convenios colectivos El Poder Judicial es respetuoso de los convenios colectivos celebrados y suscritos con las organizaciones sindicales de este poder del Estado. (vi) Se exige al Presidente del Poder Judicial, gestione ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1745/2017-PJ. Reforma Constitucional del artículo 145° de la Constitución Política del Estado, presentado con el Oficio N° 5727-2017-SG-CS-PJ. Corresponde al Poder Legislativo, la tramitación del proyecto de ley, respecto a la reforma de presentación del proyecto de presupuesto que presenta el Poder Judicial al Poder Ejecutivo, para luego sustentarlo al Congreso, conforme a lo normado en el artículo 145° de nuestra Carta Magna.

(vii) Se exige al Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal no menor del 4% del Presupuesto General de la República a favor del Poder Judicial. La solicitud de asignación de presupuesto al Poder Judicial, se realiza conforme a las normas vigentes que rigen sobre la materia. (viii) Se exige al Poder Judicial y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación de presupuesto para el pago total de las deudas sociales (sentencias judiciales) a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos; asimismo, la incorporación del representante de la FENASIPOJPERÚ, con derecho a voz y voto ante el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada y ante la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales. El Poder Judicial para el presupuesto del próximo ejercicio ha solicitado los recursos necesarios para la atención del pago de sentencias judiciales a favor de los trabajadores y ex trabajadores de este poder del Estado. (ix) Lucha frontal contra la corrupción en la Derrama Judicial (elección universal, desvinculación inmediata y devolución de aportes) A través de la Ley N° 24032 del 14 de diciembre de 1984, modificado por la Ley N° 30113 del 07 de noviembre de 2013, se crea la Derrama Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de este poder del Estado, la que se conforma con las aportaciones de sus beneficiarios y otros, y tiene por finalidad brindar ayuda económica a sus asociados (trabajadores del Poder Judicial) por motivos de fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente y otros. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 0012011-JUS , se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24032 ­ Derrama del Poder Judicial, modificada a través del Decreto Supremo N° 003-2019-JUS del 22 de enero de 2019, estableciéndose que la Derrama Judicial es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico ­ financiero, y tiene como objetivo atender la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados y otorgar servicios de Previsión Social, Crédito Social, Cultura Social, Inversión Social y Vivienda Social, siendo un deber de los asociados aportar las cuotas mensuales. Asimismo, la Derrama Judicial tiene por finalidad proporcionar ayuda económica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. La Derrama Judicial no forma parte de la estructura administrativa, ni funcional del Poder Judicial, como entidad pública estatal, independientemente de la conformación de sus representantes que deben ser acreditados ante la institución conforme a reglamentos y estatutos, por sus respectivas representaciones funcionales, por lo que, corresponde a su Directorio, como máximo órgano de decisión, dirección y representación de la Derrama Judicial, evaluar y pronunciarse sobre lo señalado por la organización sindical. Que, estando a lo antes expuesto, consideramos que las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, presentada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ-PERÚ, en principio corresponden ser atendidos por otros organismos ajenos al Poder Judicial, precisando que nuestra entidad viene realizando los trámites ante las instancias respectivas para la concreción de la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, así como, la mejora salarial para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 1057 (CAS); de igual forma viene respetando el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores, y los convenios colectivos suscritos; en tal sentido, consideramos que la paralización de labores solicitada por la FENASIPOJ-PERÚ, deviene en ilegal al no observarse el inciso a) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

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