Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

"Artículo 6. DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1662 - BOLETA DE PAGO De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 - Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale. El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden." "Artículo 7. DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes." "Artículo 8. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS 8.1 Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 en los bancos habilitados se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. b) Ingresar la información de los conceptos que se desee asociar al NPS para lo cual se debe: i. Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refiere los incisos a), b) y d) del artículo 3. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realiza haciendo uso del citado número. Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda asociada al NPS en un solo momento. c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso. d) Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos que se asociaron al NPS. Tratándose del pago con cheque, se debe utilizar uno solo para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados. 8.2 Concluida la transacción efectuada por el deudor, el banco habilitado le entrega el formulario N.º 1663 Boleta de pago, el cual contiene los datos de identificación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número de cheque, de ser el caso, y el número de orden respectivo." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dejan sin efecto designación y designan fedatarias institucionales titular y alterna del Instituto Aduanero y Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 130-2019-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DEL INSTITUTO ADUANERO Y TRIBUTARIO Lima, 23 de septiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 01-2019-SUNAT/1S0100, emitido por el Jefe de la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos (e) del Instituto Aduanero y Tributario, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatarios institucionales y designar a los trabajadores que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 100-2016-SUNAT/800000, se designó a los trabajadores Hugo Alberto Mori Caicay y Marlene Consuelo Sánchez Quispe como fedatarios institucionales titular y alterna del Instituto Aduanero y Tributario; Que, en mérito del Informe Nº 01-2019-SUNAT/1S0100 de fecha 2 de setiembre de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los trabajadores mencionados en el considerando precedente y designar a las trabajadoras que ejercerán la función de fedatarias institucionales titular y alterna del Instituto Aduanero y Tributario; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores como fedatarios institucionales titular y alterna del Instituto Aduanero y Tributario: Fedatario Institucional Titular - HUGO ALBERTO MORI CAICAY

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1810463-1

Fedataria Institucional Alterna - MARLENE CONSUELO SÁNCHEZ QUISPE

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