Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar designado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que esto irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Norte en concepto de viáticos; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-213-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Mayor EP Cesar PICON ACOSTA, Comandante de la Compañía Desminado Nº 111, identificado con DNI Nº 43683250 y CIP Nº 120939600, para participar como Observador en el Ejercicio ARDENT DEFENDER 2019, a realizarse del 29 de septiembre al 18 de octubre de 2019, en la ciudad de Meaford, Provincia de Ontario, Canadá, así como autorizar su salida del país el 28 de septiembre de 2019 y su retorno el 19 de octubre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos Lima ­ Toronto-Montreal ­ Lima (Clase económica): US$ 1,900.00 x 01 persona (incluye TUUA) US$ 1,900.00 Viáticos por Comisión de Servicio en el exterior: US$ 440.00 x 01 persona x 20 días x 20% US$ 1,760.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,660.00

lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1810773-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2019-EF/63.01 Lima, 24 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y el inciso 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, asimismo mediante la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la "Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión", la cual tiene por finalidad brindar a las Unidades Formuladoras y demás operadores del mencionado Sistema Nacional, las herramientas necesarias para realizar una adecuada identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión y la elaboración de los documentos técnicos (fichas técnicas y estudios de preinversión a nivel de Perfil) respectivos durante la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión; Que, por otra parte, a través de la Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01 se aprobó los "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación", que brinda orientaciones a los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la adecuada

Articulo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a

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