Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable a fin de incluir en el Anexo N° 2 del Tarifario, la Revista Libros y Artes N° 91-92, con código 2.16.44, así como la ficha que sustenta la estructura de costo; Que, mediante Informe Legal N° 000240-2019-BNPGG-OAJ de fecha 24 de setiembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable que la Titular de la entidad emita el acto resolutivo a través del cual se modifique el Tarifario; Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo N° 02 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modificada por Resolución Jefatural N° 085-2019-BNP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual surte efectos desde su publicación. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1810841-1

confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante los documentos del visto, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y la Oficina de Administración informan que la abogada Yassmin Atenas Valdivieso Morante fue declarada ganadora del puesto vacante convocado para Auxiliar Coactivo del OSINFOR, como resultado del Proceso de Selección CAS Nº 074-URH-2019; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo de designación, a fin de que ejerza los actos propios del cargo, en beneficio de la entidad; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la designación de la abogada Yassmin Atenas Valdivieso Morante como Auxiliar Coactiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1810227-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Formalizan designación Coactiva del OSINFOR de Auxiliar

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2019/SIS Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 503-2019-SIS-FISSAL/ OA de la Oficina de Administración del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 040-2019-SISFISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 104-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Oficio N° 798-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del FISSAL, el Informe N° 056-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 176-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 476-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 494-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 075-2019-OSINFOR Lima, 23 de setiembre de 2019 VISTOS: Los Informes números 047 y 049-2019-OSINFOR/05.2.1, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Proveído Nº 268-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe Legal Nº 159-2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de

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