Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" Nº Sujeto activo / Beneficiario Sujeto pasivo CODIGO: SEAT COLONIAL B Linderos y medidas perimétricas del área afectada: · Por el frente: Colinda con el Jr. Ricardo Treneman (Antes Pasaje 3 o Jr. Enrique Palacios), en un tramo de linea recta de A-E, que separa del Asentamiento Humano Enrique Palacios, con 58.50 m. · Por la derecha: Colinda con propiedad de terceros, en un tramo de linea recta de E-D, con 45.00 m · Por la izquierda: Colinda con propiedad de terceros, en un tramo de INTERNACIONAL linea recta de A-B, con 45.00 m. Ministerio de DE · Por el fondo: Colinda con propiedad de terceros, en tramo de línea Transportes y TRANSPORTE recta de B-C, y con el área remanente del predio conducido por la Comunicaciones TURISTICO Y empresa Internacional de Transporte Turistico y Servicios S.R.L., en / AATE SERVICIOS tramo de linea recta de C-D, con 25.00 m y 33.50 m. S.R.L. Partida Electrónica Nº 13634643 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX- Sede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 23.07.2018 (Informe Técnico N° 15101-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC del 08.07.2019) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima. Certificado Registral Inmobiliario emitido con fecha 09.08.2018 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX - Sede Lima. Identificación del inmueble Área afectada: 2,632.50 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Valor de la tasación (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice A B C D E Lado A-B B-C C-D D-E E-A Distancia (m) 45.00 25.00 33.50 45.00 58.50 WGS 84 Este(X) Norte(Y) 276289.8248 8667891.3788 276334.5717 8667896.1446 276337.2194 8667871.2852 276340.7671 8667837.9736 276296.0203 8667833.2078 10,237,551.74

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1811039-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican Anexo N° 02 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2019-BNP Lima, 25 de septiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 000081-2019-BNP-J-DAPI de fecha 18 de setiembre de 2019, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000009-2019-BNP-GG-OA-EAF de fecha 23 de setiembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Memorando N° 002199-2019-BNP-GG-OA de fecha 23 de setiembre de 2019, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000117-2019-BNP-GG-OPPEMO de fecha 23 de setiembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001084-2019-BNP-GGOPP de fecha 23 de setiembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 000240-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley N° 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019, siendo modificado mediante Resolución Jefatural N° 085-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2019 (en adelante, Tarifario); Que, mediante Informe N° 000081-2019-BNP-J-DAPI de fecha 18 de setiembre de 2019, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información solicitó a la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú incluir la Revista Libros y Artes N° 91-92 en el Tarifario; Que, por medio del Memorando N° 002199-2019-BNPGG-OA de fecha 23 de setiembre de 2019, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico N° 000009-2019-BNPGG-OA-EAF de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera, en el cual se determinó la tarifa y correspondiente estructura de costos de la Revista Libros y Artes N° 91-92, a fin de ser incluida en el Tarifario; Que, a través del Memorando N° 001084-2019-BNPGG-OPP y del Informe Técnico N° 000117-2019-BNPGG-OPP-EMO, ambos de fecha 23 de setiembre de 2019,

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