Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

identificación de aquellas inversiones que no constituyen proyectos de inversión (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición) y realizar su registro de manera agregada y simplificada en el Programa Multianual de Inversiones así como en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, resulta necesario aprobar los nuevos "Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición" que desarrollan los alcances, condiciones y aplicación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, de acuerdo con las modificaciones efectuadas a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar a los órganos y demás operadores de dicho Sistema Nacional en la adecuada toma de decisiones de inversión y promover la eficiencia en el uso de los fondos públicos; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y por la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de instrumentos metodológicos Apruébanse los siguientes instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: - Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión. - Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición. Artículo 2.- Actualización de instrumentos metodológicos Dispóngase que la actualización de los instrumentos metodológicos a que se refiere el artículo 1 se efectúa directamente en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Derogación Derógase los "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación", aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2017EF/63.01. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, dispóngase la publicación de los instrumentos metodológicos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHEILAH MIRANDA LEO Directora General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 1810515-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico a la Subestación Independencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2019-MINEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 025-2019-MINEM/DGE/DEPE y el Informe N° 423-2019/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-049-2019 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES"), el Informe Técnico N° DSE-16-2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin") y el Informe N° 890-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; Que, asimismo, el numeral 2.2 del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante comunicación COES/P-049-2019, el COES, solicita al MINEM que al amparo del D.S. N° 0442014-EM, declare en Situación de Grave Deficiencia del Servicio Eléctrico al Sistema Eléctrico de Independencia, en función del Informe Técnico COES/DP-SNP-009- 2019, remitido el 21 de marzo de 2019. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en la fecha que la Subestación Chincha Nueva inicie la puesta en Operación Comercial; Que, mediante Informe Técnico N° DSE-16-2019, ingresado al MINEM con el Oficio GSE-35-2019 de Osinergmin, bajo el Registro N° 2926378, se señalan las acciones de mitigación de la situación de grave deficiencia eléctrica, las cuales corresponden a las siguientes: (i) De corto plazo: El cierre de la LT de 60 kV L-6508 (Tacama - Huarango) que conecta las subestaciones de Independencia e Ica; (ii) De mediano plazo: El traslado de un transformador provisional de 50 MVA, de la Subestación Ica a la Subestación Independencia, el cual forma parte de los bienes de la concesión de la empresa Red de Energía del Perú S.A. ("REP"), a fin de operar en paralelo con los transformadores existentes. Con esta medida se superaría temporalmente los problemas de congestión en el periodo de corto y mediano plazo; y, (iii) De largo plazo: La solución definitiva es el ingreso de la Subestación Chincha Nueva, por lo que se requiere que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ("Proinversión") priorice su adjudicación. Sobre esta última acción de largo plazo no se descarta la puesta en operación de otra Subestación que cumpla una función equivalente; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 25-2019-MINEM-DGE-DEPE, de no adoptarse ninguna medida se tendría un déficit de oferta de suministro para la demanda que se atiende desde la Subestación Independencia, que se estima que sería de 7 MW en el año 2020 y llegaría a los 30 MW en el año 2022,

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