Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

como de la evaluación para la transferencia del segundo tramo (Transferencia II) aprobada por la Gerencia, se propone la programación de la transferencia financiera por el mecanismo de pago por servicios "II Transferencia" por el importe que asciende a S/ 12 267,615.00, a favor de las Unidades Ejecutoras listadas en el Anexo N° 01 (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/OGPPDO e Informe N° 061-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 189-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 699 y N° 947 hasta por la suma de S/ 17, 774,452.00 (Diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles) y S/ 10,705,296.00 (Diez millones setecientos cinco mil doscientos noventa y seis y 00/100 soles) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 734-2019SIS/GNF, la GNF concluye " (...) según lo analizado con el Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ERPH se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos, por el mecanismo de pago por servicios "segunda transferencia" por el importe que asciende a S/ 12,267,615.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de los Gobiernos regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 481-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 499-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera propuesta por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 12 267,615.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de

Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos con los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS). Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1810937-3

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1423-2019-SUTRAN/06.4 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº 293-2019SUTRAN/04.1 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la Entidad; Que, el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o

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