Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 208,400.00 (Doscientos ocho mil cuatrocientos y 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. 1.9 1.9.1.1 1.9.1.1.1.1. : Ingresos Presupuestarios : Saldos de Balance : Saldos de Balance : Saldos de Balance TOTAL INGRESOS S/ 208,400.00 -------------------

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2019/SIS Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 724-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 734-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 040-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/ OGPPDO, el Informe N° 061-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 189-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 481-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 499-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante el Informe N° 003-2019-SIS/GNFSGGS/ERPH con Proveído Nº 724-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que "(...) en el marco de la normativa aplicable y con el objeto de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y las Actas de Compromiso, así

EGRESOS: Sección Primera : Pliego : Unidad Ejecutora : Categoría Presupuestaria : Producto/Proyecto : Actividad : Fuente de financiamiento : Categoría de Gasto : 1 Gasto Presupuestario 2 Bienes y Servicios Gobierno Central 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 001 Seguro Integral de Salud 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.000003 Gestión Administrativa 09 Recursos Directamente Recaudados 5 Gasto Corriente S/ 208,400.00 ------------------S/ 208,400.00 ===========

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1810937-2

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