TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del D.U. N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2020-SMV/01 Lima, 17 de abril de 2020VISTOS: El Expediente N° 2020012697 y el Informe Conjunto N° 365-2020-SMV/06/12 del 13 de abril de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de ”Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos” (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), el cual tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros; Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas que regulan y supervisan la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero”, estableció el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero, así como a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entrará en vigencia a los noventa días (90) siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el fi nanciamiento participativo fi nanciero es la actividad en la que a través de una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan fi nanciamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno fi nanciero; Que, entre las modalidades de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se contemplan en el Decreto de Urgencia, está la de préstamos, modalidad que se ha venido desarrollando por algunas empresas de manera previa a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia;Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia, corresponde a la SMV aprobar el marco normativo al que deben sujetarse las personas jurídicas que pretendan administrar plataformas de fi nanciamiento participativo, tanto en la modalidad de préstamos, así como en la de valores representativos de capital social y/o deuda, debiendo la SMV determinar, entre otras, las exigencias, obligaciones y prohibiciones que aplicarán ellas y los demás participantes de las plataformas de fi nanciamiento participativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia; Que, en tanto dicho marco normativo no sea aprobado, resulta necesario reconocer legalmente que tales empresas puedan continuar desarrollando sus actividades, estableciéndose las disposiciones mínimas a las que deberán sujetarse quienes a la fecha de la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia, esto es el 22 de abril del presente año, estuvieran administrando plataformas de fi nanciamiento participativo, o realizando actividades propias de estas entidades, bajo la modalidad de préstamos: Que, debe tenerse presente que la modalidad de fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la emisión de valores representativos de capital y/o de deuda, no se encuentra comprendida en la presente resolución, toda vez que su desarrollo se encuentra restringido por el marco legal vigente, según el cual por califi car como una oferta pública de valores, éstos deben inscribirse de manera previa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del fi nanciamiento participativo fi nanciero sólo puede realizarse a través de plataformas administradas por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, siendo la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” reservada a dichas sociedades; Que, el Decreto de Urgencia otorga a la SMV facultades normativas para fi jar, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan las referidas sociedades administradoras en el desarrollo de las actividades que ofrecen; Que, conforme a lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, la SMV está facultada para establecer las normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero en un plazo de ciento ochenta (180) días, a computarse desde la entrada en vigencia del Título IV del referido Decreto de Urgencia; Que, en ese marco, resulta necesario fi jar disposiciones aplicables a las empresas, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia hayan venido desarrollando la modalidad de fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de préstamos, bajo el alcance de lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 1 del artículo 19 del referido Decreto de Urgencia; Que, de esa manera, el propósito de la SMV es que dichas empresas tengan la posibilidad de continuar operando bajo su actual modelo de negocio y razón social, y que una vez emitida la normativa por parte de la SMV, que establezca, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se deben sujetar las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, puedan solicitar la autorización de funcionamiento respectiva a la SMV para continuar con sus operaciones; Que, a dicho fi n se establece que en un plazo que no exceda el 15 de mayo de 2020, las citadas empresas informen a la SMV su interés de continuar desarrollando la actividad o su decisión de no hacerlo; debiendo una vez emitida por la SMV la normativa de carácter general que regule el funcionamiento del fi nanciamiento participativo fi nanciero bajo el marco del Decreto de Urgencia, si desean continuar con sus operaciones, solicitar la autorización de funcionamiento a la SMV como Sociedades Administradoras, en los plazos que se disponga en las normas de carácter general que se emita en cumplimiento de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto de