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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano Corte Superior de Justicia de Selva Central - Juzgado Civil Transitorio - Oxapampa Corte Superior de Justicia de Tumbes - Juzgado Civil Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima Sur, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente que no corresponda a procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020 b) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos, remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo 500 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364 y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020. c) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito, como máximo 100 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020. Artículo Cuarto.- Exhortar a que cumplan con sus funciones los jueces de los órganos jurisdiccionales que no han registrado información estadística en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) al 31 de enero de 2020, conforme se detalla la lista contenida en el anexo. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, y Ucayali, adopten las acciones administrativas correspondientes con el personal administrativo que no cumplió con supervisar que los órganos jurisdiccionales consignados en el anexo cumplan con registrar su información estadística en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre dichas acciones. Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Octavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Noveno.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865643-9 Amplían itinerancia de juzgados de paz letrados de Chuquibamba y Santiago de Chocorvos, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000059-2020-P-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2020VISTO:El O fi cio N° 219-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 015-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 492-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, se dispuso la ampliación de la itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior de Justicia.