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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865643-5 Apueban el proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000055-2020-P-CE-PJ Lima, 17 de abril del 2020CONSIDERANDO:Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que es necesario asegurar un trabajo judicial sin interrupciones en la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en el resto de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, hasta que la situación social y sanitaria del país se normalice; para ello se hace necesario lograr que los procesos judiciales tramitados físicamente, es decir en soporte papel (procesos no-EJE), se digitalicen para su oportuno trabajo virtual. Lo que se aplicará, inicialmente, en la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto de aquellos procesos que se encuentran pendientes de cali fi cación del recurso o de realización de vistas de fondo; y seguirá de modo progresivo en el resto del país. Cuarto. Que, ante ese escenario y en una primera fase, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, propone la metodología de trabajo denominada “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19”, que permita la continuidad del trabajo de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, incluyendo las consideraciones y normativas dispuestas, de tal manera que se preserve la salud y seguridad de los trabajadores y magistrados que la conforman, minimizando los riesgos que conlleva su traslado hacia los ambientes y la aglomeración de personal. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19”; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República (Área de Informática e Innovación Judicial), presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación del proyecto aprobado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial; y a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865643-6 Prorrogan el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000056-2020-P-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2020CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 071-2020-CE PJ, de fecha 19 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, con efectividad al 12 de febrero del mismo año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2020, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.