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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano Urgencia, y en donde se fi jen, entre otros, los requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se deberán sujetar las referidas Sociedades Administradoras; Que, la aplicación del literal i) de la Décima y la Décima Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia son de aplicación en tanto la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero sea desarrollada por las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, debidamente autorizadas por la SMV; Que, el inciso 2 del numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia faculta a la SMV para regular las condiciones bajo las cuales pueden otorgarse excepciones a las obligaciones y demás disposiciones establecidas en dicho Decreto de Urgencia; Que, no resulta exigible la publicación previa del presente Proyecto, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la e fi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado, y resulte impracticable, innecesaria o contraria al interés público, respectivamente. En dicho contexto, el Proyecto busca que las empresas que han venido realizando la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos puedan continuar realizando dicha actividad en tanto la SMV emite la regulación reglamentaria respectiva; y, Estando a lo dispuesto por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 7 de la LMV; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 17 de abril de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos, conforme al siguiente texto: ”Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación a las empresas constituidas en el Perú, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se encuentren realizando la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la modalidad de préstamos. Artículo 2. De fi niciones 2.1.Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia 013- 2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de enero de 2020. 2.2.Empresas: personas jurídicas constituidas en el Perú que administran una plataforma mediante la cual se realiza la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero bajo la modalidad de préstamos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia. 2.3 FPF: Financiamiento Participativo Financiero, en los términos que se de fi ne en el Título IV del Decreto de Urgencia. 2.3. Plataforma: portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital. 2.4.Préstamos: préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro fi nanciamiento que genera un pasivo directo o contingente a los receptores, quedando obligado al pago del principal y de un retorno fi nanciero a cada uno de los inversionistas en proporción a sus aportaciones en la operación. 2.5. Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. 2.6. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3. Comunicación a la SMV Las empresas comprendidas dentro del artículo 1 de la presente resolución, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia se hayan encontrado realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV fi rmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando: i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o ii) su decisión de no realizar dicha actividad. En caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en la mencionada comunicación una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión, debiendo tener presente para ello lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes disposiciones. Artículo 4. Oportunidad en la presentación de la comunicación La referida comunicación debe ser presentada a la SMV, de la manera prevista en el artículo precedente, como máximo el 15 de mayo de 2020. En caso de que la empresa no complete la información referida en el artículo 3 en el plazo señalado, se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF. Artículo 5. Uso de la denominación de Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero En tanto las empresas mencionadas en el artículo 1 de las presentes disposiciones no cuenten con la autorización de funcionamiento como Sociedades Administradoras, no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra denominación que pueda inducir a error. Artículo 6. Información al público Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, o cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fi nes prudenciales durante el periodo de transición señalado en el artículo 7 de las presentes disposiciones.