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43 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / Artículo 7. Período de transición En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información señalada en el artículo 3, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero bajo las modalidades señalas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia. La SMV podrá solicitar a las empresas en dicho período cualquier otra información que considere relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas. En dicho período, las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el amparo de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Urgencia, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fi n de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro, bajo el alcance del Decreto de Urgencia y las normas de carácter general que emita la SMV. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1865616-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero” en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2020-SUNEDU/CD Lima, 20 de abril del 2020VISTO:El Informe N° 020-2020-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 170-2020-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal i) del artículo 4 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función aprobar y proponer, cuando proceda, los documentos normativos para, entre otros, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, según lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, coadyuvar en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y supervisar el reconocimiento y certi fi cación de grados y títulos extranjeros. En tal virtud, mediante el Informe N° 020-2020-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 170-2020-SUNEDU-03-06, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; Que, el literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 015-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), del proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero” y su exposición de motivos, a fi n de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de las personas interesadas, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento del