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15 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 El Peruano / plataforma digital, constituye una medida consecuente con el propósito general del gobierno de evitar la propagación del COVID-19 en la población de nuestro país; Que, al respecto, se han realizado coordinaciones con los actores involucrados en los citados servicios, como son los decanos de los Colegios de Notarios de Lima y Callao, así como reuniones de trabajo con representantes de la SUNAT, bajo la conducción del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNC) del Ministerio de Economía y Finanzas; con el fi n de lograr la ejecución de sus actividades incluidas en su Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado Internacional; Que, en esa línea, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a determinar, mediante resolución, la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales para diferentes actos inscribibles, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, la Dirección Técnica Registral eleva el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Alta Dirección para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 . – Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP. Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y de la O fi cina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Artículo 2 . – Precisiones a la presentación. Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. Artículo 3 . – Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL Con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC. El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT. Artículo 4 . – Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución en Sede Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1865810-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan y disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 27 de abril del 2020VISTOS: Los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 061-2020-P-CE-PJ (26/4/2020); y, CONSIDERANDO: 1. En el marco del D.S. Nº 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se suspendieron los plazos procesales y administrativos. 2. En coherencia a dichas disposiciones el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) expidió la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, disponiendo la suspensión de los plazos procesales y administrativos, y la implementación de los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia a nivel nacional, disposición que ha sido prorrogada por R.A. Nº 117 y R.A. Nº 118-2020-CE-PJ. 3. Para el caso particular, la CSJ de LIMA NORTE estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia mediante resoluciones administrativas pertinentes, las que últimamente fueron prorrogados por Resolución Administrativa Nº 333-2020-P-CSJLIMANORTE, los que a la fecha vienen funcionando adecuadamente. 4. Por D.S. Nº 075-2020-PCM (23/4/2020) el Poder Ejecutivo ha ampliado el período del Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 14 días calendarios, a partir del 27/4/2020 al 10/5/2020, por lo que el CE-PJ, mediante Resolución Administrativa Nº 61-2020-P-CE-PJ también ha prorrogado la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados. 5. En tal contexto, y estando a lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CE-PJ, designando a los órganos