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19 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 El Peruano / de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno. Artículo 4°.- Encargar a los Presidentes del Tribunal Supremo y Fiscalía Suprema, Presidentes de Tribunal Superior y Fiscales Superiores, a establecer turnos jurisdiccionales y fi scales, para que asuman competencia en aquellos casos que sea indispensable disponer acciones urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, dada la inmovilización de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el País, durante el periodo comprendido en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Mantener en sesión permanente, al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda. Artículo 6°.- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano” y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1865804-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE RESOLUCIÓN SBS N° 1315-2020 Lima, 27 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores;Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en califi caciones internas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y re fi nanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo; Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país, resulta necesario establecer disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Segundo.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865818-1