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9 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 El Peruano / Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones económicas. 1.1 Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, el plazo para cumplir la obligación a cargo del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, referida al pago del derecho y canon derivados del otorgamiento o renovación de la autorización, cuyo último día de pago se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020. 1.2 Prorróguese hasta el 3 de setiembre de 2020, los siguientes plazos: a) El plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos y realizar la liquidación fi nal de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, correspondiente al periodo 2019. b) El plazo de presentación de la declaración jurada mensual y de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión, cuyo último día de cumplimiento se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Suspensión de causales para dejar sin efecto o extinguir autorizaciones y para cobrar los intereses por omitir el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico y el pago de la tasa por la explotación del servicio. 2.1 Suspéndase hasta el 3 de setiembre de 2020, la aplicación de lo dispuesto en las siguientes normas: a) El artículo 38 y el numeral 5 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en el extremo de la causal para dejar sin efecto la autorización. b) El último párrafo del artículo 124 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. c) Los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 016- 2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, en lo referido al cobro de intereses moratorios. d) El último párrafo del artículo 171, el numeral 1) del artículo 178, el artículo 235 y el primer párrafo del artículo 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; este último sólo en lo referido al cobro de intereses moratorios a los titulares de autorizaciones de servicios privados de telecomunicaciones. 2.2 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente, corresponde al titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión y/o el servicio privado de telecomunicaciones, pagar su deuda o acogerse al bene fi cio de fraccionamiento de pago, de corresponder. Artículo 3.- Prórroga de plazo para solicitar renovación de autorización. 3.1 Prorróguese el plazo para presentar la solicitud de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión y el servicio privado de telecomunicaciones, hasta el 3 de diciembre de 2020, siempre que la vigencia del título habilitante venza entre el 16 de marzo y el 2 de setiembre de 2020. 3.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no modi fi ca el plazo de vigencia de la autorización del servicio de radiodifusión ni del servicio privado de telecomunicaciones.Artículo 4.- Prórroga del Decreto Supremo.El presente Decreto Supremo puede ser prorrogado parcial o totalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865826-2 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0247-2020-MTC/01 Lima, 27 de abril de 2020VISTOS: El O fi cio N° 119-2020-MTC/34 del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Memorando N° 0651-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modi fi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y del Gobierno Peruano a través del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a través del cual se de fi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo; Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del 2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así como entidades públicas, con el fi n de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, por los