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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de abril de 2020 / El Peruano emprendimientos y startups establece, en su Décima Disposición Complementaria Final, que las tasas de interés, comisiones y gastos pueden fi jarse libremente, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 26702, para las actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, previamente determinadas por dicha entidad. Que es necesario modi fi car las disposiciones contenidas en la Circular Nº 018-2019-BCRP, modi fi cada por la Circular Nº 020-2019-BCRP, para adecuarla a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 en lo que se re fi ere a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fi ja el Banco Central. SE RESUELVE:Artículo 1 . Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020. Artículo 2. Las disposiciones establecidas en el Artículo 1 son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecida a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario O fi cial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865807-1 FUERO MILITAR POLICIAL Suspenden actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011-2020-FMP/CE/SG Lima, 24 de abril de 2020CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM de fecha 25 de abril de 2020, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020; Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; ha acordado suspender las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020; con excepción de determinadas acciones competenciales; así como, de los órganos de control interno, con e fi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020; Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo acordó mantenerse en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional, pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda; así como, autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; Que, el artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que se puede disponer la e fi cacia anticipada de actos administrativos, sólo si fueran más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender a partir del 27 de abril de 2020, las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial por catorce (14) días calendario; con las siguientes excepciones: 1.1 Aquellas relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, bene fi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno. 1.2 Aquellas del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con e fi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020. 1.3 Aquellas administrativas, necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales. Artículo 2°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, las audiencias jurisdiccionales y fi scales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas diligencias relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; y, aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, bene fi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno. Artículo 3°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fi scales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas relativas a la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, bene fi cios penitenciarios de condenados a pena privativa