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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. 4.3 Policía Municipal.- Es el agente dependiente de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que con fi gura la infracción, procediendo a imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, asimismo, se encargará de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados de incurrir en la comisión de hechos generadores de infracción. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que las funciones de Policía Municipal descritas en el párrafo anterior, también podrán ser ejercidas por el personal de los órganos de línea que desarrollan las funciones de Órgano Instructor. 4.4 Ejecutor Coactivo.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares, en el marco de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modi fi catorias.” “Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Si la Gerencia de Rentas y/o la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y/o algunos de los órganos de línea consideran que existen indicios de la comisión de conductas que pudiesen tipi fi carse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Gerencia Municipal, y esta a su vez derivará al procurador público municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fi n de poner en conocimiento del Ministerio Público.” “Artículo 7º.- DEFINICIONES Para efectos de la cabal aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: 7.1. Actuación preliminar.- Está constituida por las acciones para determinar el inicio del procedimiento sancionador a cargo de cualquiera de los órganos de línea, los cuales según su competencia podrán realizar investigaciones, averiguaciones y demás actuaciones que permitan determinar la existencia o no de una presunta infracción. 7.2. Inspección.- Es la evaluación objetiva mediante la constatación in situ, de los hechos que constituyen un posible incumplimiento o infracción a las disposiciones generales vigentes y a las normas municipales; la cual se encuentra a cargo de los órganos de línea. (…).”“Artículo 10º.- MEDIDAS DISUASIVAS Los Órganos de Línea, sin perjuicio de aplicar las sanciones y medidas complementarias, también se encuentran facultados para adoptar medidas disuasivas orientadas a que los administrados cumplan u observen la orden dictada por la autoridad municipal, las cuales consisten en: colocación de carteles, publicidad, indicando que no cuenta con licencia o autorización y/o que se encuentra paralizado; o que no acatan la orden administrativa. Dichas medidas disuasivas podrán ser colocadas en la vía pública o en propiedad privada.” “Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Para efectos de la fi scalización y control, el personal de los Órganos de Línea deberá seguir el siguiente procedimiento: (…).”“Artículo 17º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia con la imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa (PIA) por el personal de los Órganos de Línea, una vez detectado y/o constatada la comisión de los hechos que constituyan una infracción administrativa. Impuesta la papeleta de Infracción administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles, se deberá remitir a la Gerencia de Rentas la papeleta (PIA) conjuntamente con las pruebas recabadas, que pueden ser, documentales, fotografías, fi lmaciones o cualquier otro medio que permita la veri fi cación de los hechos que constituyan infracción. La papeleta de infracción administrativa no es impugnable.” “Artículo 18º.- NOTIFICACIÓN EDUCATIVA De manera excepcional, los Órganos de línea, en forma independiente y sin que constituya una acción previa para iniciar procedimiento sancionador, cuando detecten la comisión de infracciones, que por la gravedad de los hechos resulte más razonable exigir la subsanación antes de sancionarla, noti fi cará papeletas educativas, como advertencia.” Artículo 2º.- APRUÉBESE la actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de La Punta, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, en los términos que aparecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PRECÍSASE que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que modi fi ca la Ordenanza N° 012-2017-MDLP- AL, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación. Artículo 4º.- APRUÉBESE la actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Punta, en los términos que aparecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- PRECÍSASE que los conductores o titulares de los establecimientos ubicados en el distrito de La Punta, deberán implementar los protocolos y las medidas de sanidad y de bioseguridad en sus locales, cumpliendo con las disposiciones emitidas y que emita posteriormente el Gobierno Central, tales como el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la Reanudación progresiva de actividades, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM,el Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, y sus normas modi fi catorias y complementarias, que resulten aplicables conforme a las características particulares de sus actividades y negocios. La Municipalidad Distrital de La Punta, a través de las unidades orgánicas competentes, ejercerá la supervisión, fi scalización y demás acciones que correspondan, verifi cando y adoptando las acciones que resulten aplicables, en el marco de sus competencias. Artículo 6°.- PRECÍSASE que las multas y medidas complementarias respecto de las infracciones que se incorporan mediante la presente Ordenanza, referidas al COVID 19, no serán objeto de bene fi cios ni de descuentos previstos en las Ordenanzas N° 012-2017-MDLP/AL, N° 001-2020-MDLP/AL, ni en cualquier otra. Artículo 7º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 9º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y dicho dispositivo con sus anexos, a la Unidad de Tecnología de la Información, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1875198-1