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43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / d) Copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de tarifas, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas. La ICLV debe difundir su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV; y, e) El número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modi fi caciones. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Una vez aprobada la respectiva solicitud, la ICLV debe difundir las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente. Artículo 26º.- Aprobación de estatuto y Reglamentos Internos (…) En el caso de las modi fi caciones de los estatutos, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información: a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de las modi fi caciones de los estatutos; b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas; y, c) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos. Para la aprobación de los reglamentos internos de la ICLV y sus modi fi caciones, la ICLV debe remitir los siguientes documentos o información: a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de los reglamentos internos o de sus modi fi caciones, según corresponda; b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio, según corresponda; c) Proyecto de reglamento interno o de sus modi fi caciones, según corresponda; d) Tratándose de la modi fi cación de los reglamentos internos, adicionalmente la ICLV debe difundir la propuesta entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV. En este caso, la ICLV deberá presentar junto con la respectiva comunicación, copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de modi fi cación, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas; y, e) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco de los derechos respectivos. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las modi fi caciones estatutarias, los reglamentos internos o sus modi fi catorias, el mismo que se suspende cuando dicha superintendencia solicite información adicional o formule alguna observación. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de la SMV, el referido estatuto y reglamentos internos o sus modi fi catorias se consideran aprobados. Los procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo y no están sujetos a renovacion.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1875159-1 Autorizan funcionamiento de Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 069-2020-SMV/02 Lima, 27 de julio de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2019042013, así como el Informe Nº 683-2020-SMV/10.2 del 23 de julio de 2020, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 120-2018-SMV/10.2 del 19 de octubre de 2018, se otorgó a los señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, José Ignacio Palma García Zapatero y Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., que también podrá utilizar la denominación abreviada de Salkantay SAFI S.A.; Que, los señores Martín Alonso Aspíllaga Freire, José Ignacio Palma García Zapatero y Guillermo Emilio Miró Quesada Le Roux, solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la autorización de funcionamiento de Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014- SMV/01 y normas modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de veri fi car que Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 5 de marzo de 2020; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, tercer párrafo, de la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02, el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia