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49 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Contador Público en la modalidad de sustentación de tesis, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 010-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Contador Público, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 07, encontrándose inscrito en el folio N° 225, con Resolución Nro. R-803-1993-GT , de fecha 03 de mayo de 1993; asimismo, se veri fi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 24 de febrero de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, Informe N° 001-2020-EPC-FACACET-UNSAAC, O fi cio N° 114-2020-FACACET-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO, en la modalidad de sustentación de tesis, por motivo de pérdida, a favor de don BRAULIO PINO CONZA, con Código Universitario N° 840817, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1874920-4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-110-2020-UNSAAC. Cusco, 26 de febrero de 2020EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente N° 201376, presentado por don ROBERTO GAMARRA CHACON, con Código Universitario N° 029087, egresado del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3°; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe N° 011-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, en la ex Facultad de Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 11, encontrándose inscrito en el folio N° 433, con Resolución N° CU-2083-2003-GT de fecha 15 de diciembre de 2003, asimismo, se veri fi có que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 24 de febrero de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, O fi cio N° 128-2020-PROCAM/FED y CsC/UNSAAC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, con el Título Pedagógico en la Especialidad de Educación Primaria de la entonces Facultad de Educación, por motivo de pérdida, a favor de don ROBERTO GAMARRA CHACÓN, con Código Universitario N° 029087, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero. - DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración,