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45 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose en el numeral 4 de su Segunda Disposición Complementaria Final, la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma; asimismo, se dispone que mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del referido numeral; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, con el Informe N° 202-2020-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) señala que debido a la modi fi catoria del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, mediante Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, se incorpora a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y a la provincia de La Convención del departamento de Cusco, como ámbitos territoriales en los que se debe cumplir el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por lo que propone la fórmula legal para que mediante Resolución de Superintendencia se disponga la incorporación en la suspensión de plazos de las referidas circunscripciones territoriales, por el periodo comprendido del 26 de julio al 31 de julio de 2020, en aplicación del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020, apoyado en el precepto de la igualdad en la aplicación de la ley, así como, de los numerales 8 y 9 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, asimismo, a través del Informe N° 205-2020-SUNAFIL/INII, la INII señala que en los departamentos del país materia de la cuarentena focalizada subsiste idéntica o semejante situación a aquella que justi fi có la suspensión y posterior prórroga del cómputo de los plazos administrativos, siendo imperativa la necesidad de salvaguardar la vida y la salud de la ciudadanía en dicho ámbito territorial, por lo que, propone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, suspendidos según las disposiciones normativas emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, y que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020; Que, resulta necesario garantizar la observancia del principio del debido procedimiento administrativo prescrito en el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de marzo de 2020, se dispone la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de los procedimientos administrativos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cuya prorroga se encuentra contenida en las Resoluciones de Superintendencia N°s 80, 83, 87 y 98-2020-SUNAFIL; por lo que en la misma línea y teniendo en cuenta la facultad delegada en el titular de la entidad, según el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, resulta necesaria la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su norma ampliatoria; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus normas conexas, modi fi catorias y ampliatorias; el Decreto de Urgencia N° 038-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013- TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo Prorrogar, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), suspendidos mediante la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, prorrogada a través de las Resoluciones de Superintendencia N°s 80, 83, 87 y 98-2020-SUNAFIL, que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de