Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…).”Asimismo, el artículo 47° prescribe que “El concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas. (…)”; Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad; Que, por otro lado, con Ordenanza N° 007-2019- MDLP/AL, se aprobó la Modi fi cación Parcial del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), especí fi camente en la inclusión de las actividades de fi scalización en los órganos de línea de la entidad (Gerencia de Desarrollo Humano, División de Salud, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal); Que, asimismo, a través de la Ordenanza N° 009- 2019-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Punta. Igualmente, en el artículo 6° se modi fi có la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP-AL, en la parte correspondiente a la Segregación de Residuos Sólidos, modi fi cando las infracciones y sanciones del CUIS en los conceptos, la gravedad de la sanción, la multa (%) UIT y las medidas complementarias; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En su artículo 6° se dispone que “En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. (…).” Asimismo, se indica que “La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, fi jándose dicha reanudación en cuatro (04) fases, las cuales se vienen implementando de forma progresiva conforme a las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional; Que, de este modo, de conformidad con el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, “Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modi fi catorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.”Igualmente, el numeral 11 establece que “Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.”;Que, con Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local); Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, cuya fi nalidad es contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral; Que, con Informe N° 047-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas señala que “(…) ha cumplido con recoger los aportes y observaciones indicadas en los mencionados informes, modi fi cando el proyecto inicial conforme a dicho marco, (…)”. En ese sentido, remite el Proyecto de Ordenanza de la modi fi cación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, que fuera revisado y visado en señal de conformidad por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe N° 116-2020-MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que modi fi ca el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, a fi n de adecuarse a las Ordenanzas N° 009 y 007-2019-MDLP/AL, y almarco normativo de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 dictada por el Gobierno Nacional, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Informe N° 047-2020-MDLP-GR; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 012-2017-MDLP/AL Artículo 1º.- APRUÉBESE la modi fi cación de la Ordenanza N° 012-2017-MDLP/AL que estableció el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad distrital de La Punta, especí fi camente los artículos 4°, 6°, 7°, 10°, 16°, 17° y 18°, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- COMPETENCIAS: Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias: 4.1 Órgano Sancionador.- La Gerencia de Rentas es el órgano sancionador; en tal sentido, es el encargado de evaluar las papeletas de infracción administrativa impuestas, evaluar los descargos, realizar las indagaciones necesarias, e imponer las Resoluciones de Sanción Administrativa cuando corresponda. 4.2 Órgano Instructor.- Todos los órganos de línea de la entidad, con excepción del Órgano Sancionador, se constituyen en Órgano Instructor del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, son los encargados de realizar las actuaciones preliminares, atender las quejas vecinales sobre posibles infracciones administrativas, iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición de Papeletas de Infracción Administrativa y ejecutar conjuntamente las medidas complementarias señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. Se precisa que los órganos de línea que brindan servicios, son las Gerencias de Desarrollo Humano, - División de Salud, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad – División de Medio