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57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / VISTOS, el memorando Nº 542-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 191-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 196-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 041-2020-GECESI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, establece en su artículo 46º que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con fecha 04 de mayo del 2020, se remitió el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de San Miguel, de manera virtual a través del siguiente correo electrónico: jjjcarrillo48@gmail.com, perteneciente al señor Licenciado Jaime Carrillo Bacigalupo: Encargado del Equipo Planes y Planeamiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad que se proceda a realizar su revisión y evaluación; Que, mediante O fi cio Nº 042-2020-MML-GSGC- ATCSC, de fecha 13 de mayo del 2020, vía correo electrónico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056-IN, señala que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Miguel ha sido declarado “Apto para su implementación”; Que, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. En la disposición especí fi ca 7.6.1. señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL 2020 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, correspondiente al año 2020, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, en 75 (Setenta y cinco) folios.Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR SANTA CRUZ JULCA RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 1875404-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Punta ORDENANZA Nº 002-2020-MDLP/AL La Punta, 31 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión de fecha 31 de julio de 2020 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS:El Informe N° 047-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 116-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 746-2020-MDLP/GM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 46º (Sanciones) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,