Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

manera excepcional, en el marco de la emergencia por COVID- 19, para la creación e implementación de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, que tiene como objetivo realizar el acompañamiento y seguimiento al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses. La captación de estas niñas y niños se realiza hasta los 9 meses y se brinda atención con una frecuencia de dos (2) veces al mes. La intervención se implementa a través de la articulación de los actores en el territorio (MINSA, RENIEC, Gobiernos Locales y Regionales y otros actores locales), en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la estrategia de gestión territorial "Primero la Infancia". 5.2 La Intervención Temporal para la Primera Infancia se desarrolla en los 690 distritos focalizados en los cuales el Programa Nacional Cuna Más presta el Servicio de Acompañamiento a Familias. 5.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 24 526 902,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución de la Intervención Temporal para la Primera Infancia de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo. Artículo 6.- Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil 6.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", a implementar el "Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil", a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia y hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria. La lista de distritos priorizados se publica mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Asimismo, establece los criterios de excepción según lo señalado en los lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales. Se excluyen de los alcances de lo dispuesto en este artículo a los hogares con al menos uno de sus integrantes que se encuentre en las planillas públicas o privadas, según consulta en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional de Hogares ­ RNH), aprobado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa. 6.2 En el caso de las niñas y niños menores de 24 meses, para aquellos que cuenten con DNI, la filiación y la residencia se acredita a través del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN); de no contar con este documento, se considera el Certificado de Nacido Vivo o el Acta de Nacimiento. Para la identificación de las madres, la filiación y la residencia se acredita a través del Certificado de Nacido Vivo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC remite al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" la información nominal, y su actualización, sobre las niñas y niños menores de 24 meses, a través de acceso en línea y en tiempo real a las bases de datos señaladas en el párrafo anterior. 6.3 RENIEC implementa en el plazo de hasta quince (15) días hábiles mecanismos de interoperabilidad para dicho acceso, incluyendo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional de Hogares ­ RNH), aprobado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020. Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) proporciona al Programa JUNTOS la información del registro telefónico de potenciales beneficiarios, mediante mecanismos en tiempo real o de remisión periódica. 6.4 Los hogares están sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades en salud. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "Juntos" determina el inicio del cumplimiento de corresponsabilidades, considerando para tal efecto la normativa del sector Salud. 6.5. Los hogares reciben una transferencia monetaria mensual de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) de abono bimestral. Para tal efecto, el Ministerio de Salud proporciona al Programa JUNTOS la información nominal de las prestaciones registradas en el HIS, a través del mecanismo de interoperabilidad. 6.6 Para la implementación de lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, se autoriza al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" la emisión de las normas que resulten pertinentes. 6.7 Autorícese una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 142 262 446,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 24 526 902,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 526 902,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Nacional Cuna Más - PNCM CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 24 526 902,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 526 902,00 ===========

5.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 5.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran

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